¿Sabes qué es la adopción?
La adopción es el acto jurídico por el cual el Juez de lo Familiar constituye de una manera irrevocable una relación de filiación entre el adoptante y el adoptado, al mismo tiempo que establece un parentesco consanguíneo entre el adoptado y la familia del adoptante y entre éste y los descendientes del adoptado.
Es un derecho del menor, de naturaleza restitutiva, que le garantiza vivir, crecer y desarrollarse de manera íntegra, en el seno de una familia.
¿Quiénes pueden adoptar?
El Código Civil Vigente en la Cidudad de México, en su artículo 391 menciona quiénes pueden adoptar:
I. Los cónyuges en forma conjunta, que al menos tengan dos años de casados;
II. Los concubinos en forma conjunta, que demuestren una convivencia ininterrumpida de al menos dos años;
III. Las personas físicas solteras mayores de 25 años;
IV. El tutor al pupilo una vez aprobadas las cuentas de su administración; y
V. El cónyuge o concubino al hijo de su compañero que ejerza de manera individual la patria potestad y que demuestre una convivencia ininterrumpida al menos de dos años.
Los cónyuges o concubinos podrán adoptar cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo y aunque solo uno de ellos cumpla con el requisito de edad a que se refiere este capítulo, pero siempre y cuando la diferencia de edad entre cualquiera de los adoptantes y el adoptado sea de 17 años de edad cuando menos.
En todos los casos ambos cónyuges o concubinos deberán comparecer ante la presencia judicial en el procedimiento de adopción.
¿Quiénes pueden ser adoptados?
I. El niño o niña menores de 18 años:
a) Que carezca de persona que ejerza sobre ella la patria potestad;
b) Declarados judicialmente en situación de desamparo o bajo la tutela del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal;
c) Cuyos padres o abuelos se les hayan sentenciado a la pérdida de la patria potestad; y
d) Cuyos padres o tutor o quienes ejerzan la patria potestad otorguen su consentimiento.
II. El mayor de edad incapaz.
III. El mayor de edad con Plena capacidad jurídica y a juicio del Juez de lo Familiar y en atención del beneficio del adoptante y de la persona adoptada procederá a la adopción.
Podrán ser adoptados dos o más hermanos o incapacitados simultáneamente por un sólo matrimonio, concubinato o una sola persona. El juez en todo momento valorará la convivencia de los hermanos para darlos en adopción.
¿Cuáles son los requisitos para la adopción?
Son requisitos para la adopción:
I. Que resulte benéfica para la persona que pretende adoptarse;
II. Que el adoptante tenga más de 25 años cumplidos al momento que el juez emita la resolución que otorgue la adopción y tenga 17 años más que el adoptado;
III. Que el adoptante acredite contar medios suficientes para proveer la subsistencia y educación del menor, como hijo propio;
IV. Que el solicitante de la adopción exponga de forma clara y sencilla las razones de su pretensión;
V. Que el solicitante de la adopción demuestre un modo de vida honesto, así como la capacidad moral y social para procurar una familia adecuada y estable al adoptado; y
VI. Que ninguno de los adoptantes haya sido procesado o se encuentre pendiente de proceso penal por delitos que atenten contra la familia, sexuales, o en su caso contra la salud.
VII. Que ninguno de los adoptantes se encuentre inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Estas mismas calidades se exigirán a quien adopte conjuntamente.
La autoridad velará para que el adoptado goce de las garantías necesarias para su debida integración a una familia, sin que se ponga en peligro su libre y debido desarrollo o se atente contra sus derechos humanos.
Quién debe dar su consentimiento para que la adopción proceda
Para que la adopción proceda deberán manifestar su consentimiento, en sus respectivos casos:
I. Quienes ejerzan la patria potestad sobre el menor que se pretende adoptar;
II. El tutor del que se va a adoptar;
III. El Ministerio Público del lugar del domicilio del adoptado, cuando éste no tenga padres conocidos ni tutor; y
IV. El menor si tiene más de doce años.
En el caso de las personas señaladas en las fracciones I y IV, el consentimiento deberá otorgase invariablemente de manera libre e informada, para este efecto deberá hacerse de su conocimiento de manera amplia y exhaustiva todas las consecuencias jurídicas y psicosociales que implica la adopción. El juez contará con amplias facultades para comprobar que el consentimiento fue otorgado en las condiciones señaladas.
Si Tienes Dudas o deseas asesoría para iniciar tu tramite de adopción acude con tu abogado de Confianza, si no tienes uno nos ponemos a tus ordenes, te brindamos atención especializada.
Los titulares de nuestro despacho son:
- Licenciado Raziel Napoleón rodríguez Carmona
- Licenciado Cristian Fernando Rodríguez Carmona
Los teléfonos de oficina son:
- 5685-0466
- 6577-6098
- 6577-7240
Nuestro sitio WEB http://www.abogadoenunclic.mx