PENSION ALIMENTICIA

LA PENSIÓN ALIMENTICIA ¿QUE COMPRENDE LA PENSIÓN ALIMENTICIA? Artículo 308.-Los alimentos comprenden: I. La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto; II. Respecto de los menores, además, los gastos para su educación y para  proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus […]