¿SABES CUANDO Y COMO SE DERRIBA UN ARBOL?
Articulo 118 de la ley ambiental de protección a la tierra en la Ciudad de México.
Para realizar la poda, derribo o trasplante de árboles se requiere de autorización previa de la Delegación respectiva.
La delegación podrá autorizar el derribo, poda o trasplante de árboles, ubicados en bienes de dominio público o en propiedades de particulares, cuando se requiera para la salvaguarda de la integridad de las personas o sus bienes, solamente en los siguientes casos:
I. Cuando exista riesgo real y presente para las personas o para sus bienes inmuebles;
II. Cuando exista riesgo real y presente para el patrimonio urbanístico o arquitectónico del Distrito Federal;
III. Cuando sean necesarias para el saneamiento del árbol; y
IV. Cuando deban ejecutarse para evitar afectaciones significativas en la infraestructura del lugar donde se encuentren.
Cuando el derribo, poda o trasplante de árboles, ubicados en bienes de dominio público o en propiedades de particulares se realice en contravención a lo establecido en las fracciones anteriores, se estará a lo dispuesto en los artículos 345bis, 349, 349bis y 349ter del Código Penal para el Distrito Federal.
Cuando en el derribo, tala, poda o trasplante de árboles, ubicados en bienes de dominio público o en propiedades de particulares, intervenga un servidor público en ejercicio, con motivo de sus funciones o aprovechándose de su calidad de servidor, se estará a lo dispuesto en el artículo 350 del Código Penal para el Distrito Federal.
ARTÍCULO 119. ley ambiental de protección a la tierra en la Ciudad de México Las personas que realicen el derribo de árboles deberán llevar a cabo la restitución correspondiente mediante la compensación física o económica. En todo caso se deberá tener como primera alternativa la restitución física a efecto de conservar la cubierta vegetal necesaria para un equilibrio ecológico en el Distrito Federal, y sólo en los supuestos que ello no sea posible se considerará la compensación económica.
Para efectos de que se cumpla lo anterior, en la autorización respectiva se citarán las medidas compensatorias procedentes. Así mismo, la Secretaría expedirá las normas ambientales en las que se establezcan los requisitos y especificaciones técnicas que deberán cumplir las personas para la compensación física correspondiente.