¿Qué debo hacer cuando mi cónyuge no quiere darme el divorcio?
El código civil dice:
Artículo 266. El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita, siempre que haya transcurrido cuando menos un año desde la celebración del mismo.
Lo que se debe hacer:
Demandar de manera unilateral con los siguientes requisitos.
1.- Acta de Matrimonio en copia certificada.
2.- Acta de Nacimiento de los hijos que tuvieron dentro del matrimonio, sean mayores o menores de edad.
3.- Un comprobante de domicilio de donde hayan vivido Juntos por última vez.
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