¿SABES QUE HACER SI NO TE PAGAN PENSIÓN ALIMENTICIA?
Cuando tienes un hijo y tu pareja no te quiere apoyar económicamente, es indispensable que el menor este registrado con sus apellidos para que lo puedas demandar, es indispensable tener los datos del papá como son:
- Domicilio,
- Lugar donde Labora,
- Si Sabe Cuánto Gana
Una vez que se entreviste con los Abogados Se iniciará la demanda en donde se dará al Juez Familiar un Antecedente de los hechos que motivan la demanda, dicha demanda se hará acompañar con una lista de gastos que se hacen mes con mes para darle mas datos al Juez de los gastos que se realizan.
¿La Pensión Alimenticia sólo es para los hijos o la puede pedir la mamá?
Claro que la puede pedir la mamá del menor no solo es para los niños, pero hay una regla en general Tendrá derecho a la Pensión alimenticia la Esposa o concubina que no tenga un empleo o una remuneración económica por lo que podrá solicitar la pensión aliemnticia para ella también.
A Cuánto Asciende el monto o el porcentaje que me teinen que dar por pensión alimenticia
La cantidad será equivalente al 15% o 20% por persona es decir si son dos hijos puede ir de un 30% a un 40% pero nunca rebasar el 50% de los ingresos del Deudor alimentario.
¿Si mi hijo no esta registrado con sus apellidos puedo demandar pensión alimenticia?
No, Lo primero es hacer un Juicio De Reconocimiento de Paternidad en el cual se van a tomar muestras de ADN en un laboratorio y si el resultado es positivo, como consecuencia tendrá que pagar la pensión alimenticia.
¿Que documentos Necesito para demandar la Pensión alimenticia?
- Si son casados el Acta de matrimonio
- Acta de nacimiento del Menor
- y comprobantes de gastos pueden ser tickets de supermercado, recetas médicas, comprobantes de pago de ropa, colegiaturas, y demás gastos que se hagan para la subsistencia del menor.
¿Qué Comprende la Pensión alimenticia?
Según el Artículo 308 del Código Civil comprende:
Los alimentos comprenden:
I. La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto;
II. Respecto de los menores, además, los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales;
III. Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo; y
IV. Por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen, integrándolos a la familia.
¿Quienes pueden pedir pesnión alimenticia ?
Artículo 303. Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado.
Artículo 304. Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado.
Artículo 305.- A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los hermanos de padre y madre o en los que fueren solamente de madre o padre.
Faltando los parientes a que se refieren las disposiciones anteriores, tienen obligación de ministrar alimentos los parientes colaterales dentro del cuarto grado.
Artículo 306.- Los hermanos y parientes colaterales a que se refiere el artículo anterior, tienen la obligación de proporcionar alimentos a los menores o discapacitados, este último supuesto incluye a los parientes adultos mayores, hasta el cuarto grado.
Artículo 307. El adoptante y el adoptado tienen la obligación de darse alimentos en los casos en que la tienen los padres y los hijos.
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Raziel Napoleón rodríguez Carmona y
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