¿TE LLEVARON AL CORRALON? ¿TE PUSIERON INMOVILIZADOR?

MULTAS POR ESTACIONARSE EN LUGARES PROHIBIDOS

 

¿SABES QUE HACER CUANDO SE LLEVAN TU VEHÍCULO AL CORRALON?

En el caso de incurrir en una infracción que amerite la incautación del vehículo, el agente vial primeramente deberá notificarte que como medida de seguridad tu auto será retirado de la circulación, señalándote los motivos y fundamentándotelos y deberá indicarte el depósito al cual será trasladado. En este punto es recomendable que aceptes de la mejor manera tu responsabilidad y vayas de inmediato a pagar las multas que te imputan, ya que te cobran por día, el tiempo que se encuentre tu unidad en el corralón.

  • En caso de que la infracción sea por estacionamientos y llegues al lugar cuando se encuentren realizando las maniobras, podrán darte tu auto en el momento, siempre y cuando pagues contra recibo al operador de la grúa por el servicio y sin perjuicio a las infracciones en las que hayas incurrido.
  • En caso de que llegues por tu unidad en el lugar que lo estacionaste, y te percates que no se encuentra, guarda la calma y pregunta inmediatamente a alguien de tu alrededor si vio que una grúa se llevara tu auto, si es así, debes seguir los siguientes pasos:
  1. Confirma nuevamente en Vialidad si tu auto ha sido llevado por una grúa, deberás proporcionar marca, modelo, color, número de placas y el lugar y hora aproximada en la que recogieron tu automóvil.
  2. Si es así, tienes que ir directamente a tránsito para que te entreguen la multa o folio.
  3. En seguida debes solicitar un pase para ir al corralón por las cosas que se encontraban dentro de tu vehículo.
  4. Una vez que pagues tu multa en alguna recaudadora del Estado o en los bancos de convenio indicados, deberás acudir nuevamente a tránsito con tu folio pagado y con documentos que te acrediten como dueño, deberás presentar tarjeta de circulación o pago de refrendo o tenencia actual, tu licencia de conducir, la factura endosada, las llaves del vehículo e identificación oficial.
  5. En caso de que tu auto se encuentre a nombre de una persona moral, deberás integrar a los documentos acta constitutiva y credencial oficial del representante legal.
  6. En seguida deberás acudir al corralón con dichos documentos y con el pase de tus cosas, ahí deberás pagar el servicio de la grúa y el tiempo que se encontró tu auto en el mismo.

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¿Cuánto debo pagar para sacar mi vehículo del corralón?

Cuando los vehículos son remitidos al depósito por estacionarse en lugar prohibido, Usted deberá pagar:

Multa de 5 Salarios Mínimos ($48.67): $ 243.35
Menos 50% por pagar antes de 30 días: $ 121.67
Subtotal: $ 121.67
Más Servicio de grúa: $370.00
Total: $ 491.67

¿QUE HACER SI LE PONEN EL INMOVILIZADOR A TU AUTO?

1.-Si colocan un inmovilizador a tu auto tendrás que pagar 337.50 pesos de multa más 201.50 pesos M.N por el inmovilizador.

2.-Detrás de la boleta de infracción en contarás los centros de pago autorizada. Una vez realizado el pago debes llamar al 1204-3333 o 5203-4549 para que el inmovilizados sea retirado a la brevedad por los agentes de tránsito.

3.-Recuerda que si no pagas el retiro del inmovilizador antes de dos horas, tu vehículo será remitido al depósito correspondiente, ósea, al corralón. De ser así y si pagadas antes de 30 días obtendrás un 50% de descuento únicamente en el servicio de grúa equivalentes a 10 salarios mínimos.

4.-Si tu auto es inmovilizado cerca de las 20:00 o la hora final del parquímetro la hoja de tu infracción será retirada y deberás llamar al teléfono marcado en el inmovilizador al día siguiente a las 8:00 horas para que te den información sobre tu línea de captura y puedan retirar el inmovilizador.

Ahora ya sabes cuales son los costos de las multas y consecuencias de cada infracción.

por que te lleven al corralon las causas  pueden ser…

I. (art.5) por no traer licencia o permiso vigente y/o tarjeta de circulación

II. (art. 6) cuando circules por carriles confinados, en contraflujo o carriles exclusivos de vehiculos con pasajeros. por usar sistemas anti radares. Dar vuelta en «U» interfiriendo el carril del metrobus. Circular por ciclo vías o ciclo carriles.

III. (art. 7) circular cuando tu vehículo no puede hacerlo debido al programa Hoy No Circula.

IV. (art. 12) esta prohibido estacionarse en:

Vias primarias. Zonas o calles que haya una señal que lo prohiba. En doble fila y/o en batería. Lugares donde tapes señales de transito así como en los lugares de las camionetas de valores. En los carriles exclusivos para el transporte publico, zona de carga y descarga, salidas, terminales de metro etc. En las banquetas, rampas, camellones, andadores, retornos, isletas y otras zonas reservadas para peatones y ciclistas. frente a los bancos, los hidrantes de bomberos entradas y salidas de vehículos de emergencia, rampas para personas con discapacidad, las rampas a entradas a las casas.en los cajones destinados para personas con discapacidad.

V. (art.13) cuando te pongan la araña: si tardas mas de dos horas en mover tu auto la grua, tiene derecho a llevárselo al deposito vehicular.

VI. (art. 14) si haces reparaciones en la calle, a menos que sea una emergencia o abandones tu auto. En caso que organices y participes en arrancones, además de remitirlo al deposito te harás acreedor a un arresto administrativo inconmutable de 20 a 36 horas.

VII. (art. 17) si no circulas con placas colocadas en los lugares donde los fabricantes lo estipulen o, en su efecto el permiso provisional vigente o la copia certificada que perdiste las placas. Si las placas están obstruidas con accesorias como luces neón o películas anti radares de velocidad. si no trae calcomania de circulación o las placas no coinciden con la tarjeta de circulación. Si no traes el holograma de verificacion vigente.

VIII. (art. 19) Por utilizar iguales o similares al trasporte publico, vehículos de emergencia o patrullas, por utilizar películas de seguridad o vidrios polarizados (solo se pueden oscurecer un 20% a menos que vengan así de fabrica). Si por alguna razón medica requieras polarizar los vidrios de tu auto la solicitada ante la secretaria de Seguridad Publica y deberá estar escrita en a tarjeta de circulacion.

IX: (art. 30) Para los motociclistas Si rebasas los limites de velocidad en avenidas o calles con seis carriles es 70km/h y en calles secundarias es de 40km.

 

 

by: abogadoenunclic.mx

 

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