¿COMO SE REALIZA LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL?
¿QUE ES LA SOCIEDAD CONYUGAL?
Es aquella sociedad de bienes que se forma entre los cónyuges por el sólo hecho del matrimonio y a falta de pacto de régimen de separación total de bienes o de participación en los gananciales. Este es el régimen de aplicación general en nuestra legislación, es decir, si los contrayentes no pactan un régimen distinto al momento de la celebración del matrimonio, se entiende que se adquiere por el solo hecho de celebrarse el matrimonio.
PUEDE SER A TRAVÉS DEL DIVORCIO.
En este trámite de disolución, solo se deja sin efecto la existencia presente y futura de la sociedad conyugal, sin embargo, para disolver los bienes que ya consten adquiridos e individualizar su dominio entre los cónyuges, se deberá iniciar en procedimiento posterior, la liquidación de dicha sociedad, en que, acompañando el detalle de bienes adquiridos dentro de la sociedad y la marginación de la disolución previa, en protocolo de escritura pública se procederá a repartir los bienes previamente adquiridos, según la voluntad de las partes
LOS REQUISITOS DEL DIVORCIO SON:
Demandar de manera unilateral con los siguientes requisitos.
1.- Acta de Matrimonio en copia certificada.
2.- Acta de Nacimiento de los hijos que tuvieron dentro del matrimonio, sean mayores o menores de edad.
3.- Un comprobante de domicilio de donde hayan vivido Juntos por última vez.
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