¿CUANTO DAS DE PROPINA?

LA PROPINA

Es un agasajo o gratificacion que se recompensa un servicio eventual.

«La Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) establece que deben respetarse los precios de bienes y servicios ofrecidos, en esta lógica la propina no forma parte de estos conceptos, por lo que exigirla está fuera de la ley»

Si al revisar tu cuenta notas que añadieron la propina sin tu autorización recomendamos lo siguiente:

1. Pregunta al mesero por qué hay una diferencia en el total de tu cuenta y pide que te muestre de nuevo la carta con los precios de cada producto.

2. Si te dice que es la propina, niégate a pagar tal imposición y pide hablar con el responsable del lugar, como el gerente o el capitán de meseros.

3. Explica que conoces tus derechos, que la propina es voluntaria y no pueden obligarte a pagarla. Si el responsable del lugar te da el mismo argumento que el mesero, y alega que exigirla es política de la empresa, dile que sabes muy bien que sólo tú como consumidor determinas si el servicio amerita o no una gratificación.

4. Si aún así el responsable te quiere obligar a pagar propina y no te deja salir del lugar, dile no te puede retener, ya que hacerlo es privación ilegal de la libertad. En este supuesto puedes acudir a un patrullero, enseñarle el ticket y decir que estás dispuesto a curbir el importe de la cuenta, pero no la propina, ya que el uniformado tiene la facultad de protegerte y exigir que te dejen salir del establecimiento una vez que hayas pagado la cuenta

5. Presenta tu denuncia ante la Profeco, esto es importante ya que ante una queja la procuraduría ordena verificaciones expeditas, y es más rápido cuando tiene varias denuncias del mismo lugar. La queja la puedes hacer al Teléfono del Consumidor al 5568 87 22 en el Distrito Federal y área metropolitana, o al 01 800 468 8722 desde el interior de la República. Este número funciona las 24 horas del día los 365 días del año, por lo que no importa la hora en que quieras hacer tu denuncia. De preferencia anota el nombre y dirección del establecimiento, y exige tu ticket o comprobante, si el lugar no te lo da, también está incurriendo en faltas legales.

6. Si pagaste la propina de forma obligada porque fuiste objeto de intimidación, también puedes denunciar este hecho a la Profeco y recuperar el dinero pagado por la propina, siempre que conserves el ticket de la operación.

 

 

LA LEY DICE

En el artículo 2336 del Código Civil del DF se establece:

Art. 2336.- Es onerosa la donación que se hace imponiendo algunos gravámenes, y remuneratoria la que se hace en atención a servicios recibidos por el donante y que este no tenga obligación de pagar”.

 

 

EN CONCLUCION

No olvidemos que la propina es un símbolo de gratitud, NO es obligatoria y ésta depende directamente del producto y servicio que se te ofreció, así que si el producto o el servicio no es bueno, puedes optar por no dejarla o por dejar menos cantidad de lo establecido y no tienes que sentirte mal por ello.

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«Gracias por tu propina»

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Quien Tiene derecho a la Pensión Alimenticia, cuánto se debe pagar.

¿SABES QUE HACER SI NO TE PAGAN PENSIÓN ALIMENTICIA?

PENSION ALIMENTICIA

Cuando tienes un hijo y tu pareja no te quiere apoyar económicamente, es indispensable que el menor este registrado con sus apellidos para que lo puedas demandar, es indispensable tener los datos del papá como son:

  • Domicilio,
  • Lugar donde Labora,
  • Si Sabe Cuánto Gana

Una vez que se entreviste con los Abogados Se iniciará la demanda en donde se dará al Juez Familiar un Antecedente de los hechos que motivan la demanda, dicha demanda se hará acompañar con una lista de gastos que se hacen mes con mes para darle mas datos al Juez de los gastos que se realizan.

¿La Pensión Alimenticia sólo es para los hijos o la puede pedir la mamá?

Claro que la puede pedir la mamá del menor no solo es para los niños, pero hay una regla en general Tendrá derecho a la Pensión alimenticia la Esposa o concubina que no tenga un empleo o una remuneración económica por lo que podrá solicitar la pensión aliemnticia para ella también.

A Cuánto  Asciende el monto o el porcentaje que me teinen que dar por pensión alimenticia

La cantidad será equivalente al 15% o 20% por persona es decir si son dos hijos puede ir de un 30% a un 40% pero nunca rebasar el 50%  de los ingresos del Deudor alimentario.

¿Si mi hijo no esta registrado con sus apellidos puedo demandar pensión alimenticia?

No, Lo primero es hacer un Juicio De Reconocimiento de Paternidad en el cual se van a tomar muestras de ADN en un laboratorio y si el resultado es positivo, como consecuencia tendrá que pagar la pensión alimenticia.

¿Que documentos Necesito para demandar la Pensión alimenticia?

  • Si son casados el Acta de matrimonio
  • Acta de nacimiento del Menor
  • y comprobantes de gastos pueden ser tickets de supermercado, recetas médicas, comprobantes de pago de ropa, colegiaturas, y demás gastos que se hagan para la subsistencia del menor.

¿Qué Comprende la Pensión alimenticia?

Según el Artículo 308 del Código Civil comprende:

Los alimentos comprenden:
I. La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto;
II. Respecto de los menores, además, los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales;
III. Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo; y
IV. Por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen, integrándolos a la familia.

¿Quienes pueden pedir pesnión alimenticia ?

Artículo 303. Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado.
Artículo 304. Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado.
Artículo 305.- A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los hermanos de padre y madre o en los que fueren solamente de madre o padre.
Faltando los parientes a que se refieren las disposiciones anteriores, tienen obligación de ministrar alimentos los parientes colaterales dentro del cuarto grado.
Artículo 306.- Los hermanos y parientes colaterales a que se refiere el artículo anterior, tienen la obligación de proporcionar alimentos a los menores o discapacitados, este último supuesto incluye a los parientes adultos mayores, hasta el cuarto grado.
Artículo 307. El adoptante y el adoptado tienen la obligación de darse alimentos en los casos en que la tienen los padres y los hijos.

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