¿SABES CUANDO Y COMO SE DERRIBA UN ARBOL?

¿SABES CUANDO Y COMO SE DERRIBA UN ARBOL?

Articulo 118 de la ley ambiental de protección a la tierra en la Ciudad de México.

 Para realizar la poda, derribo o trasplante de árboles se requiere de autorización previa de la Delegación respectiva.
La delegación podrá autorizar el derribo, poda o trasplante de árboles, ubicados en bienes de dominio público o en propiedades de particulares, cuando se requiera para la salvaguarda de la integridad de las personas o sus bienes, solamente en los siguientes casos:
I. Cuando exista riesgo real y presente para las personas o para sus bienes inmuebles;
II. Cuando exista riesgo real y presente para el patrimonio urbanístico o arquitectónico del Distrito Federal;
III. Cuando sean necesarias para el saneamiento del árbol; y
IV. Cuando deban ejecutarse para evitar afectaciones significativas en la infraestructura del lugar donde se encuentren.
Cuando el derribo, poda o trasplante de árboles, ubicados en bienes de dominio público o en propiedades de particulares se realice en contravención a lo establecido en las fracciones anteriores, se estará a lo dispuesto en los artículos 345bis, 349, 349bis y 349ter del Código Penal para el Distrito Federal.
Cuando en el derribo, tala, poda o trasplante de árboles, ubicados en bienes de dominio público o en propiedades de particulares, intervenga un servidor público en ejercicio, con motivo de sus funciones o aprovechándose de su calidad de servidor, se estará a lo dispuesto en el artículo 350 del Código Penal para el Distrito Federal.

ARTÍCULO 119. ley ambiental de protección a la tierra en la Ciudad de México Las personas que realicen el derribo de árboles deberán llevar a cabo la restitución correspondiente mediante la compensación física o económica. En todo caso se deberá tener como primera alternativa la restitución física a efecto de conservar la cubierta vegetal necesaria para un equilibrio ecológico en el Distrito Federal, y sólo en los supuestos que ello no sea posible se considerará la compensación económica.
Para efectos de que se cumpla lo anterior, en la autorización respectiva se citarán las medidas compensatorias procedentes. Así mismo, la Secretaría expedirá las normas ambientales en las que se establezcan los requisitos y especificaciones técnicas que deberán cumplir las personas para la compensación física correspondiente.

 

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INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO ¿O ABORTO?

¿SABES QUE ES LA DESPENALIZACION DEL ABORTO?

La despenalización de la interrupción del embarazo antes de las 12 semanas de gestación constituye un hecho histórico para las mujeres en el Distrito Federal.

El 27 de abril del 2007 se publico en la Gaceta oficial del Distrito Federal un Decreto por el que se deroga la despenalización del aborto y queda como sigue:

Se reforman los artículos 144, 145, 146 y 147 del Código Penal para el Distrito Federal,
El Aborto en el distrito Federal,  es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación.
El embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio.
¿SABES EN QUE CASOS LA LEY TE PUEDE SANCIONAR EN CASO DE QUE ABORTES Y CUALES SON LAS SANCIONES?
Cuando  la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar, después de las doce semanas de embarazo Se impondrá de tres a seis meses de prisión o de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad,
Al que hiciere abortar a una mujer, con el consentimiento de ésta, se le impondrá de uno a tres años de prisión.
Aborto forzado,  es la interrupción del embarazo, en cualquier momento, sin el consentimiento de la mujer embarazada. y tendrá una pena de  cinco a ocho años de prisión. Si mediare violencia física o moral, se impondrá de ocho a diez años de prisión
Si el aborto o aborto forzado lo causare un médico cirujano, comadrón o partera, enfermero o practicante, además de las sanciones que le correspondan se le suspenderá en el ejercicio de su profesión u oficio por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

SABES QUE INSTITUCIONES PUEDEN PRACTICAR  LA INTERRUPCION DEL EMBARAZO

Las instituciones públicas de salud del gobierno del Distrito Federal atenderán las solicitudes de interrupción del embarazo a las mujeres solicitantes aún cuando cuenten con algún otro servicio de salud público o privado.

Los servicios de los centros de salud y hospitales certificados de la Secretaría de Salud del Distrito Federal son gratuitos.

Si decides interrumpir tu embarazo, el personal de salud te hará preguntas sobre tu historia clínica, te harán un ultrasonido, en algunos hospitales tomarán muestras de laboratorio y te ofrecerán consejería. Dependiendo del número de semanas de embarazo y de tu preferencia, se eligirá la mejor forma para interrumpir el embarazo. El embarazo se puede interrumpir con un método quirúrgico o con medicamentos.

SI QUIERES SABER QUE INSTITUCION TE CORRESPONDE

LLAMA A: ILETEL 5132 0909

Somos un grupo de abogados especialistas en la materia si sabes de alguien que este pasando por un embarazo no deseado compartele esto

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