¿TE DESPIDIERON Y NO SABES QUE HACER?

¿SABES QUE ES EL DESPIDO INJUSTIFICADO?

El despido injustificado es la terminación de la relación laboral por la voluntad unilateral del patrón, sin que se verifique en la realidad alguna de las causas de rescisión previstas en la Ley Federal del Trabajo.

¿Puede el trabajador demandar el despido injustificado?

Sí, el trabajador puede demandar el despido injustificado; y puede optar por ejercitar:

  1. La acción de reinstalación.
  2. La acción de indemnización o pago de indemnización.

Cuando un trabajador fue despedido de forma injustificada puede darse el supuesto de que desee continuar laborando para el patrón, por razones personales o profesionales, las razones pueden ser muy variadas y entonces podrá demandar la reinstalación. Sin embargo, puede darse el supuesto de que el trabajador ya no se encuentre contento o conforme con el patrón en virtud de que el despido fue precisamente injustificado y entonces optar por demandar la indemnización.

¿Cuál es el término que tiene el trabajador para demandar el despido injustificado?

El trabajador puede Demandar dentro del término de dos meses siguientes al día en que se dió el despido injustificado a ejercer optativamente la acción de reinstalación o la de indemnización contra el patrón.

¿Qué conceptos está obligado a pagar el patrón en caso de indemnización por despido injustificado?

El trabajador que haya sido despedido injustificadamente tendrá derecho a:

  • Indemnización consistente en el importe de tres meses de salario (Indemnización Constitucional).
  • La parte proporcional de aguinaldo.
  • La parte proporcional de vacaciones.
  • La parte proporcional de la prima vacacional.
  • La prima de antigüedad (si procede).
  • Otras prestaciones vigentes incluidas en el contrato de trabajo o en las condiciones que regulan la relación con la empresa o patrón como por ejemplo bonos, comisiones, fondo de ahorro, utilidades entre otros.

Ahora bien, si en Juicio el patrón no comprobó que el despido fue justificado o bien la causa de rescisión de la relación laboral, tendrá el trabajador además de lo antes señalado derecho a:

  • El pago de los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago. Si al término de ese plazo no ha concluido el juicio o no se ha dado cumplimiento al laudo que condena al patrón al pago, entonces se pagará además al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario a una tasa del 2% mensual, capitalizable al momento del pago.

¿Qué es reinstalación?

Ante un despido injustificado el trabajador tiene la opción de demandar al patrón ante la Junta de Conciliación y Arbitraje y solicitar la reinstalación a su trabajo.

La reinstalación no supone que el patrón otorgue un trabajo, una actividad nueva al patrón o celebre un nuevo contrato. La reinstalación se refiere a que el patrón regresará al trabajador a su trabajo, esto es, al puesto que venía desempeñando, con las mismas funciones, responsabilidades, condiciones y prestaciones que tenía cuando fue despedido.

Ahora bien, si en Juicio el patrón no comprobó que el despido fue justificado o bien la causa de rescisión de la relación laboral, el trabajador además de la reinstalación tendrá derecho a:

  • El pago de los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago. Si al término de ese plazo no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo que condena al patrón al pago, entonces se pagará además al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario a una tasa del 2% mensual, capitalizable al momento del pago.

¿Cuáles son los supuestos en los cuales el patrón no está obligado a reinstalar al trabajador?

La Ley Federal del Trabajo establece que el patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador en los siguientes casos:

  • Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año.
  • Si se comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con el patrón y la Junta estima tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo.
  • Cuando se trate de trabajadores de confianza.
  • Tratándose de trabajadores del servicio doméstico.
  • Cuando se trate de trabajadores eventuales.


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