¿TE DESPIDIERON Y NO SABES QUE HACER?

¿SABES QUE ES EL DESPIDO INJUSTIFICADO?

El despido injustificado es la terminación de la relación laboral por la voluntad unilateral del patrón, sin que se verifique en la realidad alguna de las causas de rescisión previstas en la Ley Federal del Trabajo.

¿Puede el trabajador demandar el despido injustificado?

Sí, el trabajador puede demandar el despido injustificado; y puede optar por ejercitar:

  1. La acción de reinstalación.
  2. La acción de indemnización o pago de indemnización.

Cuando un trabajador fue despedido de forma injustificada puede darse el supuesto de que desee continuar laborando para el patrón, por razones personales o profesionales, las razones pueden ser muy variadas y entonces podrá demandar la reinstalación. Sin embargo, puede darse el supuesto de que el trabajador ya no se encuentre contento o conforme con el patrón en virtud de que el despido fue precisamente injustificado y entonces optar por demandar la indemnización.

¿Cuál es el término que tiene el trabajador para demandar el despido injustificado?

El trabajador puede Demandar dentro del término de dos meses siguientes al día en que se dió el despido injustificado a ejercer optativamente la acción de reinstalación o la de indemnización contra el patrón.

¿Qué conceptos está obligado a pagar el patrón en caso de indemnización por despido injustificado?

El trabajador que haya sido despedido injustificadamente tendrá derecho a:

  • Indemnización consistente en el importe de tres meses de salario (Indemnización Constitucional).
  • La parte proporcional de aguinaldo.
  • La parte proporcional de vacaciones.
  • La parte proporcional de la prima vacacional.
  • La prima de antigüedad (si procede).
  • Otras prestaciones vigentes incluidas en el contrato de trabajo o en las condiciones que regulan la relación con la empresa o patrón como por ejemplo bonos, comisiones, fondo de ahorro, utilidades entre otros.

Ahora bien, si en Juicio el patrón no comprobó que el despido fue justificado o bien la causa de rescisión de la relación laboral, tendrá el trabajador además de lo antes señalado derecho a:

  • El pago de los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago. Si al término de ese plazo no ha concluido el juicio o no se ha dado cumplimiento al laudo que condena al patrón al pago, entonces se pagará además al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario a una tasa del 2% mensual, capitalizable al momento del pago.

¿Qué es reinstalación?

Ante un despido injustificado el trabajador tiene la opción de demandar al patrón ante la Junta de Conciliación y Arbitraje y solicitar la reinstalación a su trabajo.

La reinstalación no supone que el patrón otorgue un trabajo, una actividad nueva al patrón o celebre un nuevo contrato. La reinstalación se refiere a que el patrón regresará al trabajador a su trabajo, esto es, al puesto que venía desempeñando, con las mismas funciones, responsabilidades, condiciones y prestaciones que tenía cuando fue despedido.

Ahora bien, si en Juicio el patrón no comprobó que el despido fue justificado o bien la causa de rescisión de la relación laboral, el trabajador además de la reinstalación tendrá derecho a:

  • El pago de los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago. Si al término de ese plazo no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo que condena al patrón al pago, entonces se pagará además al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario a una tasa del 2% mensual, capitalizable al momento del pago.

¿Cuáles son los supuestos en los cuales el patrón no está obligado a reinstalar al trabajador?

La Ley Federal del Trabajo establece que el patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador en los siguientes casos:

  • Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año.
  • Si se comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con el patrón y la Junta estima tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo.
  • Cuando se trate de trabajadores de confianza.
  • Tratándose de trabajadores del servicio doméstico.
  • Cuando se trate de trabajadores eventuales.


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Juicio de Dependencia Económica

DEPENDENCIA ECONÓMICA

La connotación “dependencia económica” se traduce en la obligación que corría a cargo del extinto trabajador en procurar el sustento necesario para satisfacer las necesidades normales de orden material y cultural de quien dependía de él. Lo cual no implica que si su derechohabiente cuenta con algún ingreso, por ese motivo puede desaparecer la obligación natural de procurarle lo necesario para su sustento.

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TRAMITA TUS ESCRITURAS

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En la actualidad hay muchas personas que son poseedoras de una casa departamento, terreno, sin embargo no tienen las escrituras de ese inmueble, ya que lo han dejado pasar, no tienen la economía o bien simplemente creen que no es importante, sin embargo con el paso del tiempo puede llegar a ser más complicado hacer su tramite de escrituración.

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JUICIO DE DEPENDENCIA ECONOMICA

DEPENDENCIA ECONÓMICA

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De tal forma que la DEPENDENCIA ECONÓMICA se debe entender más bien como codependencia, en el sentido que con ambos ingresos se lleva sustento del hogar y a la falta de uno de ellos o pueden cubrirse las cargas que se crearon.


TRAMITE PARA ACREDITAR DEPENDENCIA ECONÓMICA Y CONCUBINATO. 

En el seguro social solicitan que se presenten estas testimoniales ante autoridad judicial para acreditar el derecho a la pensión de viudez, ascendientes y orfandad.

REQUISITOS
  • Acta de nacimientos de los hijos.
  • Acta de matrimonio.
  • Acta de defunción del asegurado.
  • Nombre de tres testigos con domicilio.
  • Algún documento del IMSS que tenga en su poder. (Credencial, carnet de citas médicas o cualquier documento en donde conste que ha estado registrada(o), en el IMSS con el número de Afiliación del asegurado fallecido si ese fuera el caso).
  • Firmar hoja de datos en despacho.
  • Se tramitan ante el juez de lo familiar competente.
  • Para concubinato es conveniente exhibir constancias de soltería o no matrimonio que expide el Registro Civil del asegurado fallecido o pensionado y de su pareja.

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JUICIO DE DEPENDENCIA ECONOMICA

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DESEAS PENSIÓN ALIMENTICIA

PENSION ALIMENTICIA


Concepto jurídico: por alimentos debe entenderse «la prestación en dinero o especie que una persona, en determinadas circunstancias (indigente, incapaz, etc.), puede reclamar de otras, entre las señaladas por la ley, para su mantenimiento y subsistencia; es, pues, todo aquello que, por ministerio de ley o resolución judicial, una persona tiene derecho a exigir de otra para vivir”

Los alimentos, de acuerdo con el entorno social, se consideran materia de orden público e interés social; es decir que son de Primera necesidad por lo cual serán juicios priorizados por el Poder Judicial.

Esta obligación alimentaria se deriva del parentesco por consanguinidad (personas desencintes de un tronco común), afinidad (el que se adquiere por matrimonio o concubinato) y civil (el que nace de la adopción); La ley establece que “Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieran más próximos en grado”.

La ley que rige el Derecho de Familia también establece que: La obligación de dar alimentos es reciproca. El que los da tiene a su vez el derecho de pedirlos.


¿Qué comprende la pensión alimenticia?

A pesar de lo que refiere el nombre, dicha obligación no solo se proporciona para cubrir las necesidades alimentarias del acreedor, ya que esta también debe incluir lo necesario para sustentar habitación/vivienda, vestido, asistencia médica y hospitalaria (en su caso, los gastos de embarazo y parto) así como, en el caso de los menores, lo requerido para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales.

Es importante mencionar que los alimentos se proporcionaran a las posibilidades de quien debe darlos y con base a las necesidades de quien los recibirá.

¿Cómo se resuelve dicha obligación si el deudor alimentario no puede comprobar ingresos?

Cuando la persona en la que recae la obligación alimentaria no puede demostrar con documento fehaciente fuente y monto de ingresos, el Juez de lo Familiar resolverá con base en la capacidad económica y nivel de vida del deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los últimos años. La legislación en materia también refiere que en esta situación los acreedores alimentarios tendrán derecho preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga dicha obligación, respecto de otra calidad de acreedores.


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