DEPENDENCIA ECONÓMICA
La connotación “dependencia económica” se traduce en la obligación que corría a cargo del extinto trabajador en procurar el sustento necesario para satisfacer las necesidades normales de orden material y cultural de quien dependía de él. Lo cual no implica que si su derechohabiente cuenta con algún ingreso, por ese motivo puede desaparecer la obligación natural de procurarle lo necesario para su sustento.
De tal forma que la DEPENDENCIA ECONÓMICA se debe entender más bien como codependencia, en el sentido que con ambos ingresos se lleva sustento del hogar y a la falta de uno de ellos o pueden cubrirse las cargas que se crearon.
TRAMITE PARA ACREDITAR DEPENDENCIA ECONÓMICA Y CONCUBINATO.
En el seguro social solicitan que se presenten estas testimoniales ante autoridad judicial para acreditar el derecho a la pensión de viudez, ascendientes y orfandad.
- Acta de nacimientos de los hijos.
- Acta de matrimonio.
- Acta de defunción del asegurado.
- Nombre de tres testigos con domicilio.
- Algún documento del IMSS que tenga en su poder. (Credencial, carnet de citas médicas o cualquier documento en donde conste que ha estado registrada(o), en el IMSS con el número de Afiliación del asegurado fallecido si ese fuera el caso).
- Firmar hoja de datos en despacho.
- Se tramitan ante el juez de lo familiar competente.
- Para concubinato es conveniente exhibir constancias de soltería o no matrimonio que expide el Registro Civil del asegurado fallecido o pensionado y de su pareja.
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