Ya hiciste tu Testamento?

Hay muchas personas previsoras que realizan diferentes testamentos a lo largo de su vida, en orden a mostrar su voluntad sobre el modo en que quieren que sus bienes sean adjudicados a sus herederos.

Pero también hay fallecimientos inesperados de personas que nos dejan sin haber otorgado testamento y resulta importante saber cómo se tramitan ese tipo de herencias.¿Qué sucede si el causante fallece sin testamento?

Para aclarar esta situación denominada ‘sucesión intestada’ y poder llegar a realizar las adjudicaciones de los bienes que integran la herencia, el primer trámite que hay que realizar es un Acta Notarial de Declaración de Herederos, en orden a que éstos queden identificados.

Se trata de un Expediente de Jurisdicción Voluntaria que compete al Notario, en el que se establece quienes están llamados a heredar dada la ausencia de testamento (o, por ejemplo, al haberse declarado nulo el testamento o cuando los herederos designados han premuerto al testador, sin estar prevista su sustitución).

¿Quién hereda en caso de no existir testamento?

Primero heredan los hijos y descendientes; en defecto de estos, el cónyuge viudo; en caso de no existir cónyuge ni descendientes, heredarán los ascendientes o los colaterales hasta cuarto grado; y en defecto de todos ellos, recibirá los bienes la Comunidad Autónoma.

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