¿TU RECIBO DE AGUA ES MUY CARO?

PAGO POR TARIFA ELEVADA DE AGUA

 

Si aún eres uno de los ciudadanos que considera que paga una tarifa elevada por el suministro de agua, derivado de la modalidad de cobro con base en manzana: bajo, popular, medio y alto, que aprobó la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), puedes solicitar una reclasificación de manzana al Sistema de Aguas de la Ciudad de México.

Los pasos a seguir son los siguientes:

1. Necesitas presentarte a la oficina más cercana a tu domicilio y solicitar una reclasificación de manzana. Por ejemplo, de alta a popular. Deberás presentar las boletas más recientes de agua y predial, en original y copia, así como una credencial oficial, que puede ser  IFE. Posteriormente, deberás aguardar unos días en lo que te dan respuesta sobre el trámite, periodo en el cual se solicita la opinión de la Tesorería respecto al índice económico en el que se ubica tu inmueble.

2. Otra opción es pedir la instalación de un medidor, en caso de que carezcas de éste o no cuentes con un aparato exclusivo para tu domicilio. El costo es de, aproximadamente, 3900 pesos, y el pago puede diferirse a 18 bimestres. Si tienes dudas puedes llamar al 01800 014 2482.
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OTRO MOTIVO PUEDE SER:

Puede haber alguna fuga en el tubo de agua y eso hace que tu recibo de agua llegue muy caro. puedes hacer la prueba cerrando todas las llaves incluso si tienes cisterna y/o tinaco cerrarlos por cualquier salida de agua y revisar si aun gira el medidor es que hay una fuga y tiene que revisar la instalación para saber donde esta la fuga.

 

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MITO

Las burbujas de aire se registran en el medidor?

no, como el medidor es dispositivo electromagnético al no estar completamente lleno el medidor  no registra actividad, en caso que este en forma vertical es entonces que el agua pasaría por las paredes del tubo y podría registrar un mayor gasto del que se hace.

Por ese motivo los medidores están en posición horizontal.

 

QUE HACER

Se recomienda que vayas a conagua y pidas una tabulacion de precios y consumo, por lo general no la quieren dar y tendrías que ir a la profeco.

con base en eso puedes ver los cobros y así mismo poder reclamar alguna a anomalía.

EN CASO DE DETECTAR UNA FUGA

Puedes reportar la fuga al Sistema de Aguas de la Ciudad de México al teléfono 56-54-32-10  o directamente en el domicilio en José María Izazaga 89, Cuauhtémoc , Centro, 06000, Ciudad de México, atención de Lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.

Ellos llevaran a cabo las acciones necesarias para detener la fuga y reparar los daños del medidor y demás piezas que conforman el cuadro como: válvulas, llaves y codos, entre otros. El técnico autorizado levanta su reporte y entrega un comprobante de visita al usuario.

 

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SABES A QUIEN ACUDIR CUANDO CAES EN UN «BACHE»

  LOS BACHES EN LA CIUDAD

Lamentablemente vivimos en una ciudad donde hay una gran variedad de agujeros en el pavimento que vulgar mente se le conoce como «bache».

El gobierno del distrito federal hace campañas de «BACHEO» destinando millones de pesos en asfalto , material barato que solo dura un año y así poder justificar los gastos generados cada año sin que tenga que rendir cuentas.

Sin en cambio podrían pavimentar las calles con concreto hidráulico aunque es un poco mas caro es mas funcional, no derrapa (habría menos accidentes), serian menos gasto de neumáticos, ya que este material previene los encharcamientos por lo tanto no se pica y no se tendría que hacer el «GASTO» de las campañas de «BACHEO» ya que dura al rededor de 15 años, así ya no habría tantos gastos injustificados de parte del gobierno.

baches

LAS PARTES DE LOS AUTOS MAS AFECTADAS SON:

La suspensión: 

Los amortiguadores y brazos de suspensión controlan cómo se mueven y responden los autos.

Amortiguadores y brazos:

Los amortiguadores o suspensión del auto como los llaman en los modelos más recientes, sirven como un cojín para moderar la acción de rebote de los muelles de un auto, y absorben las irregularidades del camino.

Sin ellos, el auto rebotaría y saltaría continuamente por el camino, haciendo extremadamente difícil el manejo.

Dirección y frenos:

Esto afecta la dirección, la estabilidad y el frenado. Un amortiguador o una brazo de suspensión roto podría alterar la dirección y la conducción de un auto, por lo tanto crear peligrosos accidentes.

Signos de daños en el auto:

Es importante estar consciente de las señales que advierten que los amortiguadores o los brazos de suspensión de su auto podrían tener que reemplazarse.

* El auto se inclina al dar vuelta.

* Al frenar, el auto se clava hacia el frente

* Al acelerar, la parte trasera del auto se inclina

* El auto rebota o se desplaza hacia los lados en caminos con muchas curvas.

* El auto se golpea en los topes.

* El auto está más bajo en la parte de atrás o delante.

¿DONDE ACUDIR SI MI CARRO SE DESCOMPONE POR UN BACHE?

El problema al que nos enfrentamos es cómo hacer efectivo este derecho. Los tiempos y procedimientos a seguir. La gente puede cobrar los daños sufridos cuando se enfrente a una actividad administrativa irregular. Es decir, cuando no se tienen en buen estado los servicios que la autoridad debe dar.

En el caso del bache, el Gobierno del Distrito Federal, a través de la Secretaría de Finanzas, deberá indemnizar a los automovilistas que sufran algún daño en su unidad a causa de baches en un plazo menor a 30 días hábiles. Pero no siempre es así. Si se trata de otra indemnización, se tendrá que verificar qué autoridad es la encargada de administrar ese servicio y será ella la que tenga que reparar el daño.

TRES TIPOS DE DAÑOS:

Patrimoniales: referentes a alguna afectación de su patrimonio (auto, casa, empresa).

Personal, el cual afecta el cuerpo físico del ciudadano (lesiones).

Moral: afectación de su imagen o persona como tal, siendo éste el más complicado de comprobar para indemnizar.

IDENTIFÍQUELOS

coladera

¿QUÉ MÁS SE PUEDE RECUPERAR?

Otras situaciones pueden ser responsabilidad de las autoridades por la mala administración de los recursos y, por ende, las personas pueden solicitar la reparación del daño.

Los daños administrativos más demandables son, además de los viales, caídas en coladeras, servicios médicos y clausura de establecimientos.

La Ley de Responsabilidad Patrimonial del D. F.  fija las bases, los límites y el procedimiento para reconocer el derecho a la indemnización a las personas que sufran diversos daños.

EL CAMINO A SEGUIR

Para solicitar la indemnización, es necesario que la persona siga los siguientes pasos:

A) Presentar licencia de conducir, tarjeta de circulación, credencial del IFE, comprobante de domicilio y factura del auto o carta factura a su nombre o endosada

La documentación mencionada deberá ser entregada en la Unidad Departamental de Servicios Generales, con el C. Hugo Sánchez Ojeda, Responsable Interno de Seguros, con ubicación en Av. Tezontle No. 8, casi esquina con Río Churubusco, colonia Los Picos Infonavit, delegación. Iztacalco.

Para cualquier duda o aclaración respecto a la documentación antes citada comunicarse a los siguientes números telefónicos: 5649-5453 / 5649-1883, exts. 11 y 14

.B) Acudir, cinco días después de ocurrido el percance, al Juzgado Cívico de la delegación donde se tuvo el percance.

C) Realizar un peritaje de tránsito terrestre, valuación de daños y mecánica de hechos.

D) En caso de no tener respuesta al momento de presentar su queja, acuda a la Procuraduría Social.

**Cabe hacer mención, que no es válida la reclamación cuando hay estado de ebriedad o  uso de psicotrópicos o infracciones al reglamento de tránsito vigente.

EL PROCESO

A pesar de que legisladores indicaron que el trámite dura 30 días, el procedimiento total es de hasta 40 jornadas.

1. Una vez que haya caído en el bache, lo primero que debe hacer es tomar fotografías del percance. Las del celular se aceptan.

2. Tiene hasta cinco días a partir del accidente para presentar su queja ante la autoridad responsable. Si cuenta con seguro, su aseguradora es la encargada de hacer la demostración correspondiente.

3. Una vez que hizo lo anterior, la autoridad cuenta con otros cinco días para aceptar su culpa o revocarla.

4. Si la autoridad niega su responsabilidad, ahí termina el proceso. En caso de ser positiva la resolución, usted continúa con el trámite.

5. A partir de este momento, la autoridad tiene 30 días para reparar el daño.

6. La autoridad puede aceptar el hecho de indemnizar, pero puede ocurrir que quiera pagar menos de lo que vale el daño. En ese caso, pueden ocurrir dos situaciones:

A) Acepta lo que la autoridad ofrece y B) impugnar la resolución en un juicio ente el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, que puede tardar hasta año y medio.

7. Si este Tribunal dicta una sentencia desfavorable, todavía tiene la posibilidad de un juicio de amparo directo ante un Tribunal Colegiado y puede tardar medio año más.

Es necesario hacerlo para que reparen un poco del daño que ocasionan utilizando materiales de baja calidad, rústicos y aparte de todo dicen que no hay presupuesto para hacer las reparaciones.

 

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¿TIENES DUDAS AL INICIAR EL DIVORCIO?

divorcio

LAS PEGUNTAS MAS COMUNES AL TRAMITAR EL DIVORCIO SON:

1.¿Qué es el divorcio?
Respuesta: Es la disolución del vinculo matrimonial a petición de uno o de ambos cónyuges, el cual es declarado por el Juez de lo Familiar competente.
2. Mi cónyuge y yo contrajimos matrimonio en Oaxaca (o en cualquier otro Estado de la República) y actualmente vivimos en el Distrito Federal. ¿Debemos ir a Oaxaca para podernos divorciar?
Respuesta: NO, es competente el Juez en donde se ubique el ultimo domicilio conyugal, aunque hayas contraído matrimonio en otro Estado de la República y actualmente vivas en el Distrito Federal, puedes acudir con nosotros para iniciar el trámite de tu divorcio.
3. ¿Puedo divorciarme aunque mi cónyuge no esté de acuerdo?
Respuesta: SI, con las últimas reformas realizadas al Código Civil del Distrito Federal y del Estado de México, basta con que uno de los cónyuges manifieste su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin tener que probar ninguna causal o casusa.
4. ¿Para solicitar el divorcio tengo que probar alguna causal para poder divorciarme?
Respuesta: NO, de acuerdo a las últimas reformas no es necesario probar al juez alguna causal de divorcio que antes estaban reguladas en el código civil.
5. ¿Qué documentación se necesita para iniciar el trámite de divorcio?
Respuesta: Acta de matrimonio y acta de nacimiento de los hijos (si los hay).
6. ¿Cuánto tiempo debe durar mi matrimonio para poder divorciarme?
Respuesta: El artículo 266 del Código Civil para el Distrito Federal, establece que cualquiera de los cónyuges puede solicitar el divorcio siempre que haya transcurrido cuando menos un año desde la celebración del mismo.
7. ¿Qué es la patria potestad?
Respuesta: La patria potestad es ejercida por el padre y la madre y es considerado como el conjunto de derechos y obligaciones que la ley otorga a los padres sobre aquellos hijos menores no emancipados o que se encuentren incapacitados, su objetivo es tutelar el sostenimiento y educación de los hijos.
8. ¿Qué es guarda y custodia?
Respuesta: La palabra custodia deriva del latín “custos” que significa guardián, este concepto se refiere en términos generales, al hecho de que un progenitor indistintamente padre o madre, tenga a su cuidado a su menor hijo. En los casos de divorcio se debe determinar a quién de los padres se entregara a los hijos del matrimonio para su cuidado.
9. ¿Cuánto tiempo dura el trámite del divorcio?
Respuesta: Entre uno o dos meses, dependiendo cada caso.
10. Si desconozco donde vive mi cónyuge, ¿puedo divorciarme?
Respuesta: Solicitamos al Juez que ordene girar oficios a diversas dependencias como el INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE), para que nos informe el ultimo domicilio registrado de la persona buscada, en caso de no obtener la información, el juez ordenara se realice la notificación por edictos, es decir el Juez señala un periódico para que se realicen publicaciones.
11. Nos casamos bajo el régimen de sociedad conyugal ¿Qué sucede con los bienes que adquirimos?

Respuesta: Se debe establecer dentro del convenio la forma en que se liquidaran o repartirán los bienes de la Sociedad Conyugal.

DONDE ACUDIR:

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PENSIÓN ALIMENTICIA!!!

PENSIÓN ALIMENTICIA

¿ QUIENES TIENE DERECHO A RECIBIR UNA PENSIÓN ALIMENTICIA?

Artículo 302.- Los cónyuges están obligados a proporcionarse alimentos. La ley determinará cuándo queda subsistente esta obligación en los casos de separación, divorcio, nulidad  de matrimonio y otros que la ley señale. Los concubinos están obligados en términos del artículo anterior.
Artículo 303.- Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado.
Artículo 304.-Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado.
Artículo 305.- A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los hermanos de padre y madre o en los que fueren solamente de madre o padre. Faltando los parientes a que se refieren las disposiciones anteriores, tienen obligación de ministrar alimentos los parientes colaterales dentro del cuarto grado.
Artículo 306.- Los hermanos y parientes colaterales a que se refiere el artículo anterior, tienen la obligación de proporcionar alimentos a los menores o discapacitados, este último supuesto incluye a los parientes adultos mayores, hasta el cuarto grado.
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¿CUANDO SE TERMINA LA PENSIÓN ALIMENTICIA?
Artículo 320.- Se suspende o cesa, según el caso, la obligación de dar alimentos, por
cualquiera de las siguientes causas:
I. Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla;
II. Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos;
III. En caso de violencia familiar o injurias graves inferidas, por el alimentista mayor de edad,contra el que debe prestarlos;
IV. Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de
aplicación al estudio del alimentista mayor de edad;
V. Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables.
¿PUEDO RENUNCIAR O NEGOCIAR LA PENSIÓN DE MIS HIJOS ?
Artículo 321.- El derecho de recibir alimentos no es renunciable, ni puede ser objeto de transacción.
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Licenciado Raziel Napoleón Rodríguez Carmona.
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EN CASO DE DIVORCIO ¿CON QUIEN SE QUEDAN LOS HIJOS?

CON QUIEN QUEDAN LOS HIJOS EN CASO DE UNA SEPARACIÓN…

Cuando se produce una separación o un divorcio y hay hijos en común, la guardia y custodia de estos puede ser adjudicada a cualquiera de los progenitores. La decisión final depende de varios factores.

¿Con quién se quedan y porque?

La guardia y custodia de los hijos menores de edad o con alguna incapacidad que no les deje valerse por sí mismos, puede ser adjudicada tanto al padre como a la madre. En caso de haber mutuo acuerdo entre los dos progenitores sobre quién se queda con los niños. El juez solo aprueba y ratifica lo que se ha acordado, salvo que considere que puede haber un riesgo claro para los menores

Cuando no existe un acuerdo previo el juez es quien debe de decidir. En este caso se tienen en cuenta diferentes factores: no separar a los hermanos, las necesidades afectivas y emocionales de los mismos, la cercanía a otros miembros de la familia como los abuelos, la disponibilidad de los padres para poder atenderles o si alguno de los cónyuges tiene algún tipo de adicción, enfermedad mental, o tipo de vida desordenada.

 

Otro criterio que tiene en cuenta el juez y que a menudo resulta el más determinante, es la dedicación que haya tenido cada progenitor hacia el menor, antes de producirse la separación.

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el articulo 282 del CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES fracción B dice que -los menores de doce años quedarán a favor de la madre, excepto de violencia familiar cuando ella sea la generadora o exista peligro grave para el normal desarrollo de los hijos. No sera obstaculo para la preferencia maternal en custodia, el hecho de que la madre carezca de recursos económicos-

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