JUICIO DE DEPENDENCIA ECONOMICA

DEPENDENCIA ECONÓMICA

La connotación “dependencia económica” se traduce en la obligación que corría a cargo del extinto trabajador en procurar el sustento necesario para satisfacer las necesidades normales de orden material y cultural de quien dependía de él. Lo cual no implica que si su derechohabiente cuenta con algún ingreso, por ese motivo puede desaparecer la obligación natural de procurarle lo necesario para su sustento.

De tal forma que la DEPENDENCIA ECONÓMICA se debe entender más bien como codependencia, en el sentido que con ambos ingresos se lleva sustento del hogar y a la falta de uno de ellos o pueden cubrirse las cargas que se crearon.


TRAMITE PARA ACREDITAR DEPENDENCIA ECONÓMICA Y CONCUBINATO. 

En el seguro social solicitan que se presenten estas testimoniales ante autoridad judicial para acreditar el derecho a la pensión de viudez, ascendientes y orfandad.

REQUISITOS
  • Acta de nacimientos de los hijos.
  • Acta de matrimonio.
  • Acta de defunción del asegurado.
  • Nombre de tres testigos con domicilio.
  • Algún documento del IMSS que tenga en su poder. (Credencial, carnet de citas médicas o cualquier documento en donde conste que ha estado registrada(o), en el IMSS con el número de Afiliación del asegurado fallecido si ese fuera el caso).
  • Firmar hoja de datos en despacho.
  • Se tramitan ante el juez de lo familiar competente.
  • Para concubinato es conveniente exhibir constancias de soltería o no matrimonio que expide el Registro Civil del asegurado fallecido o pensionado y de su pareja.

¿Falleció tu espos@, concubin@, mamá, papá y necesitas de un Juicio de Dependencia Económica?

 

Nosotros te ayudamos e informamos como se realiza:

 

años de experiencia nos respaldan!!

Contáctanos: Tel. 5685-0466, 6577-6098 y 6577-7240
o síguenos face

La asesoría es gratuita

Trabajamos toda la República Mexicana

Facilidades de pago

100% efectivo y seguro

visita nuestra pagina abogadoenunclic.mx

JUICIO DE DEPENDENCIA ECONOMICA

Atención especial por los Licenciados:
Licenciado Raziel Napoleón Rodríguez Carmona.
Licenciado Cristian Fernando Rodríguez Carmona.
Irving Pedro Román Carmona

¿DIVORCIO?

¿SABES QUE ES EL DIVORCIO?

Es la disolución del vinculo matrimonial a petición de uno o de ambos cónyuges, el cual es declarado por el Juez de lo Familiar competente.

 

También puede ser definido “El Divorcio es la ruptura del vínculo conyugal, pronunciado por tribunales, a solicitud de uno de los esposos (Divorcio por causa determinada) o de ambos (Divorcio por mutuo consentimiento) sanción resultante de una acción encaminada a obtener la disolución del matrimonio”.

Es decir que el divorcio es sinónimo de rompimiento absoluto y definitivo del vínculo matrimonial entre los esposos, por la intervención de una autoridad judicial facultada por las leyes.

 

Resultado de imagen para el divorcio dibujo

 

CAUSAS DEL DIVORCIO

1. Desaparece la confianza: Puede ser debido a una infidelidad, mentira, traición…

2. Desigualdad de poder: Es más probable que se rompa una pareja si uno de los dos tiene más poder en la toma de decisiones. Si es siempre el mismo quien se encarga de todo, no existe equilibrio y aparece la inestabilidad.

3. Aceptación de estereotipos: Cada vez ocurre menos, pero aún existen creencias basadas en mitos del tipo “los hombres deben ganar más que las mujeres” o “la mujer debe quedarse en casa con los niños”.

4. Aislamiento de amigos y familia: A veces la pareja se aísla de su entorno por miedo o inseguridad, “queremos estar juntos y solos”. Al principio de la relación es normal, pero es más sano interactuar con otras personas regularmente.

5. Falta de conocimiento de sí mismos: Si no tenemos claro quienes somos y lo que queremos de la relación, ni lo que la otra parte quiere, difícilmente podemos construir una buena relación.

6. Baja auto-estima, inseguridad y falta de confianza: Si uno de los dos se siente poco valorado, puede volverse posesivo y dependiente.

7. Celos: Los celos excesivos pueden crear abusos e incluso violencia.

8. Falta de comunicación: La pareja tiene que compartir opiniones, valores, necesidades, frustraciones, alegrías…. para reforzar el lazo afectivo.

9. Excesivo control: Controlar a todas horas al otro hace que la relación se vuelva auto-destructiva o débil, y muestra un amor obsesivo.

10. Mal sexo: Causa obvia, a veces consecuencia de las razones anteriores, si no hay entendimiento en el sexo o simplemente no lo hay, una pareja no puede funcionar.

DONDE ACUDIR PARA REALIZAR EL DIVORCIO

Tenemos la mejor opcion para DIVORCIO:

♣ la asesoría es gratuita

♣Trabajamos toda la República Mexicana

♣Facilidades de pago

♣100% efectivo y seguro

visita nuestra pagina abogadoenunclic.mx

tels. 65776098 – 65777240 – 56850466

o siguenos face

estamos ubicados en: calle estrella #4 int. 103-A, Barrio de San Pablo, Iztapalapa, Mexico D. F.

DIVORCIO!!!

EL DIVORCIO

 

El Divorcio se puede definir como «la disolución del vinculo matrimonial que deja a los cónyuges en la posibilidad de contraer otro matrimonio».

También puede ser definido «El Divorcio es la ruptura del vínculo conyugal, pronunciado por tribunales, a solicitud de uno de los esposos (Divorcio por causa determinada) o de ambos (Divorcio por mutuo consentimiento) sanción resultante de una acción encaminada a obtener la disolución del matrimonio».

Es decir que el divorcio es sinónimo de rompimiento absoluto y definitivo del vínculo matrimonial entre los esposos, por la intervención de una autoridad judicial facultada por las leyes.

CAUSAS DEL DIVORCIO

Por lo general, las causas de un divorcio son menos numerosas y más sencillas que sus consecuencias.
El divorcio es la segunda causa más dolorosa después de la muerte. Todos sabemos que somos mortales y que algún día, lo deseemos o no, vamos a tener que partir de este mundo. En cambio el divorcio es una decisión voluntaria. Nadie está obligado a divorciarse, pues la mayoría de los matrimonios se forman con las intenciones que duren una vida entera.

1. Desaparece la confianza: Puede ser debido a una infidelidad, mentira, traición…

Resultado de imagen para causas del divorcio

2. Desigualdad de poder: Es más probable que se rompa una pareja si uno de los dos tiene más poder en la toma de decisiones. Si es siempre el mismo quien se encarga de todo, no existe equilibrio y aparece la inestabilidad.

3. Aceptación de estereotipos: Cada vez ocurre menos, pero aún existen creencias basadas en mitos del tipo “los hombres deben ganar más que las mujeres” o “la mujer debe quedarse en casa con los niños”.

4.Aislamiento de amigos y familia: A veces la pareja se aisla de su entorno por miedo o inseguridad, “queremos estar juntos y solos”. Al principio de la relación es normal, pero es más sano interactuar con otras personas regularmente.

5.Falta de conocimiento de sí mismos: Si no tenemos claro quienes somos y lo que queremos de la relación, ni lo que la otra parte quiere, difícilmente podemos construir una buena relación.

6. Baja auto-estima, inseguridad y falta de confianza: Si uno de los dos se siente poco valorado, puede volverse posesivo y dependiente.

7. Celos: Los celos excesivos pueden crear abusos e incluso violencia.

8. Falta de comunicación: La pareja tiene que compartir opiniones, valores, necesidades, frustraciones, alegrías…. para reforzar el lazo afectivo.

9. Excesivo control: Controlar a todas horas al otro hace que la relación se vuelva auto-destructiva o débil, y muestra un amor obsesivo.

10. Mal sexo: Causa obvia, a veces consecuencia de las razones anteriores, si no hay entendimiento en el sexo o simplemente no lo hay, una pareja no puede funcionar.

 

CONSECUENCIAS EMOCIONALES:


Las consecuencias de un divorcio por lo general son devastadoras y de larga duración, sin tomar en cuenta la calidad de vida que se tuvo durante ese matrimonio. Si el matrimonio se caracterizó por haber sido estable y bueno, va a dejar un dolor muy difícil de erradicar, a causa de los recuerdos imborrables que quedaron en todos los miembros de la familia envuelta, y en el resto de los familiares de la pareja. Los más afectados son siempre los hijos, porque ellos no entienden ni aceptan las razones de una separación. Ellos se niegan a mirar que una desgracia de esta clase pudiera llamar a la puerta de su hogar algún día.

 

DONDE ACUDIR PARA REALIZAR EL DIVORCIO

Tenemos la mejor opcion para DIVORCIO:

♣ la asesoría es gratuita

♣Trabajamos toda la República Mexicana

♣Facilidades de pago

♣100% efectivo y seguro

visita nuestra pagina abogadoenunclic.com

tels. 65776098 – 65777240 – 56850466

o siguenos face twitter

 

estamos ubicados en: calle estrella #4 int. 103-A, Barrio de San Pablo, Iztapalapa, Mexico D. F.

 

La Pensión alimenticia

LA PENSIÓN ALIMENTICIA

 

¿QUE COMPRENDE LA PENSIÓN ALIMENTICIA?

Artículo 308.-Los alimentos comprenden:
I. La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto;
II. Respecto de los menores, además, los gastos para su educación y para  proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales;
III. Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de
interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo; y
IV. Por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen,integrándolos a la familia.
¿ QUIENES TIENE DERECHO A RECIBIR LA PENSIÓN ALIEMNTICIA?
Artículo 302.-
Los cónyuges están obligados a proporcionarse alimentos. La ley determinará
cuándo queda subsistente esta obligación en los casos de separación, divorcio, nulidad  de matrimonio y otros que la ley señale. Los concubinos están obligados en términos del artículo anterior.
Artículo 303.
Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que
estuvieren más próximos en grado.
Artículo 304.
Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad
de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado.
Artículo 305.-
A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación
recae en los hermanos de padre y madre o en los que fueren solamente de madre o padre. Faltando los parientes a que se refieren las disposiciones anteriores, tienen obligación de ministrar alimentos los parientes colaterales dentro del cuarto grado.
Artículo 306.-
Los hermanos y parientes colaterales a que se refiere el artículo anterior, tienen
la obligación de proporcionar alimentos a los menores o discapacitados, este último supuesto incluye a los parientes adultos mayores, hasta el cuarto grado.
¿CUANDO SE TERMINA LA PENSIÓN ALIEMNTICIA?
Artículo 320.-
Se suspende o cesa, según el caso, la obligación de dar alimentos, por
cualquiera de las siguientes causas:
I. Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla;
II. Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos;
III. En caso de violencia familiar o injurias graves inferidas, por el alimentista mayor de edad,contra el que debe prestarlos;
IV. Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de
aplicación al estudio del alimentista mayor de edad;
V. Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables.
¿PUEDO RENUNCIAR O NEGOCIAR LA PENSIÓN DE MIS HIJOS ?
Artículo 321.
El derecho de recibir alimentos no es renunciable, ni puede ser objeto de transacción.
Si deseas mas información para poder iniciar un Juicio de Pensión alimenticia a tu favor y de tus hijos, llámanos nosotros te ayudamos y te decimos como, además Contamos Con Facilidades de Pago, Tenemos especialistas en Derecho Familiar para demandar la pensión alimenticia que por derecho te corresponde.
Contáctanos: Tel. 5685-0466, 6577-6098 y 6577-7240
Atención especial por los Licenciados:
Licenciado Raziel Napoleón Rodríguez Carmona.
Licenciado Cristian Fernando Rodríguez Carmona.
Licenciado Irving Pedro Román Carmona.
CONTAMOS CON FACILIDADES DE PAGO.

PENSIÓN ALIMENTICIA!

pension

PENSIÓN ALIMENTICIA

¿ QUIENES TIENE DERECHO A RECIBIR UNA PENSIÓN ALIMENTICIA?

Artículo 302.- Los cónyuges están obligados a proporcionarse alimentos. La ley determinará cuándo queda subsistente esta obligación en los casos de separación, divorcio, nulidad  de matrimonio y otros que la ley señale. Los concubinos están obligados en términos del artículo anterior.
Artículo 303.- Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado.
Artículo 304.-Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado.
Artículo 305.- A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los hermanos de padre y madre o en los que fueren solamente de madre o padre. Faltando los parientes a que se refieren las disposiciones anteriores, tienen obligación de ministrar alimentos los parientes colaterales dentro del cuarto grado.
Artículo 306.- Los hermanos y parientes colaterales a que se refiere el artículo anterior, tienen la obligación de proporcionar alimentos a los menores o discapacitados, este último supuesto incluye a los parientes adultos mayores, hasta el cuarto grado.
Resultado de imagen para familia pension alimenticia
¿CUANDO SE TERMINA LA PENSIÓN ALIMENTICIA?
Artículo 320.- Se suspende o cesa, según el caso, la obligación de dar alimentos, por
cualquiera de las siguientes causas:
I. Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla;
II. Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos;
III. En caso de violencia familiar o injurias graves inferidas, por el alimentista mayor de edad,contra el que debe prestarlos;
IV. Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de
aplicación al estudio del alimentista mayor de edad;
V. Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables.
¿PUEDO RENUNCIAR O NEGOCIAR LA PENSIÓN DE MIS HIJOS ?
Artículo 321.- El derecho de recibir alimentos no es renunciable, ni puede ser objeto de transacción.
 Si deseas mas información para poder iniciar un Juicio de Pensión alimenticia a tu favor y de tus hijos, llámanos nosotros te ayudamos y te decimos como, además Contamos Con Facilidades de Pago, Tenemos especialistas en Derecho Familiar para demandar la pensión alimenticia que por derecho te corresponde.
Contáctanos: Tel. 5685-0466, 6577-6098 y 6577-7240
o siguenos facetwitter

♣ la asesoría es gratuita

♣Trabajamos toda la República Mexicana

♣Facilidades de pago

♣100% efectivo y seguro

visita nuestra pagina abogadoenunclic.mx

Atención especial por los Licenciados:
Licenciado Raziel Napoleón Rodríguez Carmona.
Licenciado Cristian Fernando Rodríguez Carmona.