JUICIO DE DEPENDENCIA ECONOMICA

DEPENDENCIA ECONÓMICA

La connotación “dependencia económica” se traduce en la obligación que corría a cargo del extinto trabajador en procurar el sustento necesario para satisfacer las necesidades normales de orden material y cultural de quien dependía de él. Lo cual no implica que si su derechohabiente cuenta con algún ingreso, por ese motivo puede desaparecer la obligación natural de procurarle lo necesario para su sustento.

De tal forma que la DEPENDENCIA ECONÓMICA se debe entender más bien como codependencia, en el sentido que con ambos ingresos se lleva sustento del hogar y a la falta de uno de ellos o pueden cubrirse las cargas que se crearon.


TRAMITE PARA ACREDITAR DEPENDENCIA ECONÓMICA Y CONCUBINATO. 

En el seguro social solicitan que se presenten estas testimoniales ante autoridad judicial para acreditar el derecho a la pensión de viudez, ascendientes y orfandad.

REQUISITOS
  • Acta de nacimientos de los hijos.
  • Acta de matrimonio.
  • Acta de defunción del asegurado.
  • Nombre de tres testigos con domicilio.
  • Algún documento del IMSS que tenga en su poder. (Credencial, carnet de citas médicas o cualquier documento en donde conste que ha estado registrada(o), en el IMSS con el número de Afiliación del asegurado fallecido si ese fuera el caso).
  • Firmar hoja de datos en despacho.
  • Se tramitan ante el juez de lo familiar competente.
  • Para concubinato es conveniente exhibir constancias de soltería o no matrimonio que expide el Registro Civil del asegurado fallecido o pensionado y de su pareja.

¿Falleció tu espos@, concubin@, mamá, papá y necesitas de un Juicio de Dependencia Económica?

 

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JUICIO DE DEPENDENCIA ECONOMICA

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DESEAS PENSIÓN ALIMENTICIA

PENSION ALIMENTICIA


Concepto jurídico: por alimentos debe entenderse «la prestación en dinero o especie que una persona, en determinadas circunstancias (indigente, incapaz, etc.), puede reclamar de otras, entre las señaladas por la ley, para su mantenimiento y subsistencia; es, pues, todo aquello que, por ministerio de ley o resolución judicial, una persona tiene derecho a exigir de otra para vivir”

Los alimentos, de acuerdo con el entorno social, se consideran materia de orden público e interés social; es decir que son de Primera necesidad por lo cual serán juicios priorizados por el Poder Judicial.

Esta obligación alimentaria se deriva del parentesco por consanguinidad (personas desencintes de un tronco común), afinidad (el que se adquiere por matrimonio o concubinato) y civil (el que nace de la adopción); La ley establece que “Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieran más próximos en grado”.

La ley que rige el Derecho de Familia también establece que: La obligación de dar alimentos es reciproca. El que los da tiene a su vez el derecho de pedirlos.


¿Qué comprende la pensión alimenticia?

A pesar de lo que refiere el nombre, dicha obligación no solo se proporciona para cubrir las necesidades alimentarias del acreedor, ya que esta también debe incluir lo necesario para sustentar habitación/vivienda, vestido, asistencia médica y hospitalaria (en su caso, los gastos de embarazo y parto) así como, en el caso de los menores, lo requerido para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales.

Es importante mencionar que los alimentos se proporcionaran a las posibilidades de quien debe darlos y con base a las necesidades de quien los recibirá.

¿Cómo se resuelve dicha obligación si el deudor alimentario no puede comprobar ingresos?

Cuando la persona en la que recae la obligación alimentaria no puede demostrar con documento fehaciente fuente y monto de ingresos, el Juez de lo Familiar resolverá con base en la capacidad económica y nivel de vida del deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los últimos años. La legislación en materia también refiere que en esta situación los acreedores alimentarios tendrán derecho preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga dicha obligación, respecto de otra calidad de acreedores.


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Cancelar la pensión de tus hijos Mayores de edad.

QUIERES CANCELAR LA PENSIÓN ALIMENTICIA

 

Es muy común que cuando hay una separación o divorcio entre Cónyuges se suele demandar una pensión alimenticia a favor de los hijos, cuando se tienen ingresos y estos se pagan vía nomina, por lo que durante muchos años se realizará el descuento y este se verá reflejado en nuestros recibos de pago ya sea mensual,  quincenal, semanal o cada catorcena  dependiendo los días en que se acostumbre el pago.

¿En qué casos se puede cancelar la pensión alimenticia?

El artículo 320 del Código civil de la ciudad de México, establece que la suspensión o cesación de dar alimentos se hará en los siguientes casos:

1.- Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla

2.- Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos. Este supuesto se refiere a cuando los hijos ya son mayores de edad y ya no siguen estudiando, tiene hijos o se casa. Para las mujeres que ya tenían a favor una pensión alimenticia y que se juntan, se casan o ingresan a trabajar.

3.- En caso de Violencia familiar o injurias graves inferidas, por el alimentista mayor de edad, contra el que debe presentarlos.

4.- Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al estudio del alimentista mayor de edad.

5.- Si el alimentista sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables; y

6.- Las demás que señale este código u otras leyes.

 

Como podemos observar estos supuestos son los más comunes cuando de cancelar la pensión alimenticia se trata.

Para solicitar la cancelación de la pensión alimenticia es necesario acreditar que quien recibe la pensión alimenticia ya no tiene derecho a recibirla encuadrándola en los supuestos que mencionamos con anterioridad, se hace mediante un Juicio Incidental, en el que se demandará la cancelación de pensión alimenticia.

Si deseas más información o deseas cancelar la pensión alimenticia, contáctanos a los teléfonos 5685-0466, 6577-60980 y 6577-7240 o visita nuestra página web www.abogadoenunclic.mx

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PENSION ALIMENTICIA

LA PENSIÓN ALIMENTICIA

¿QUE COMPRENDE LA PENSIÓN ALIMENTICIA?

Artículo 308.-Los alimentos comprenden:
I. La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto;
II. Respecto de los menores, además, los gastos para su educación y para  proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales;
III. Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de
interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo; y
IV. Por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen, integrándolos a la familia.
 
¿ QUIENES TIENE DERECHO A RECIBIR LA PENSIÓN ALIEMNTICIA?
Artículo 302.- Los cónyuges están obligados a proporcionarse alimentos. La ley determinará cuándo queda subsistente esta obligación en los casos de separación, divorcio, nulidad  de matrimonio y otros que la ley señale. Los concubinos están obligados en términos del artículo anterior.
Artículo 303.- Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado.
Artículo 304.-Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado.
Artículo 305.- A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los hermanos de padre y madre o en los que fueren solamente de madre o padre. Faltando los parientes a que se refieren las disposiciones anteriores, tienen obligación de ministrar alimentos los parientes colaterales dentro del cuarto grado.
Artículo 306.- Los hermanos y parientes colaterales a que se refiere el artículo anterior, tienenla obligación de proporcionar alimentos a los menores o discapacitados, este último supuesto incluye a los parientes adultos mayores, hasta el cuarto grado.
¿CUANDO SE TERMINA LA PENSIÓN ALIEMNTICIA?
Artículo 320.- Se suspende o cesa, según el caso, la obligación de dar alimentos, por
cualquiera de las siguientes causas:
I. Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla;
II. Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos;
III. En caso de violencia familiar o injurias graves inferidas, por el alimentista mayor de edad,contra el que debe prestarlos;
IV. Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de
aplicación al estudio del alimentista mayor de edad;
V. Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables.
 
¿PUEDO RENUNCIAR O NEGOCIAR LA PENSIÓN DE MIS HIJOS ?
Artículo 321.- El derecho de recibir alimentos no es renunciable, ni puede ser objeto de transacción.
 Si deseas mas información para poder iniciar un Juicio de Pensión alimenticia a tu favor y de tus hijos, llámanos nosotros te ayudamos y te decimos como, además Contamos Con Facilidades de Pago, Tenemos especialistas en Derecho Familiar para demandar la pensión alimenticia que por derecho te corresponde.
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BURO PARA PADRES DE DEUDORES.

abogado

Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM).

Para presionar a los papás que no cumplen con esa obligación, las autoridades de la Ciudad de México comunicaron que a partir de esa fecha las personas que pretendan contraer nupcias en el Distrito Federal cubrirán un nuevo trámite: gestionar un certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM).

Este nuevo requisito surgió porque el REDAM que se oficializó en agosto de 2011 en el DF no se lleva a cabo. Este registro lo aprobó la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), para que los padres que incumplan con las pensiones alimenticias de sus hijos queden inscritos en una lista, para que quienes no cumplan con su obligación paguen una multa económica o de lo contrario estarán de tres a cinco años en la cárcel o bien podrían perder los derechos de la familia.

Ahora se establece que si una persona durante tres meses no cumple con la obligación se hace la anotación en este Buró de Deudores Alimentarios y si está en dicha lista no podrá contraer matrimonio.

Para quienes piensan evadir esta obligación es importante que sepan que en materia penal se establece el delito de omisión en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias y se sanciona con una pena de cárcel, de acuerdo con el monto aunado en este Buró de Crédito.

Los nombres de las personas morosas serán cancelados del registro solo si demuestran, a través de un juicio, haber cumplido con su obligación alimentaria y que esté garantizada en lo futuro. La lista de personas morosas de pensiones alimentarias se podrá consultar en la página del Registro Civil del DF o de manera directa en los juzgados.

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