DESEAS PENSIÓN ALIMENTICIA

PENSION ALIMENTICIA


Concepto jurídico: por alimentos debe entenderse «la prestación en dinero o especie que una persona, en determinadas circunstancias (indigente, incapaz, etc.), puede reclamar de otras, entre las señaladas por la ley, para su mantenimiento y subsistencia; es, pues, todo aquello que, por ministerio de ley o resolución judicial, una persona tiene derecho a exigir de otra para vivir”

Los alimentos, de acuerdo con el entorno social, se consideran materia de orden público e interés social; es decir que son de Primera necesidad por lo cual serán juicios priorizados por el Poder Judicial.

Esta obligación alimentaria se deriva del parentesco por consanguinidad (personas desencintes de un tronco común), afinidad (el que se adquiere por matrimonio o concubinato) y civil (el que nace de la adopción); La ley establece que “Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieran más próximos en grado”.

La ley que rige el Derecho de Familia también establece que: La obligación de dar alimentos es reciproca. El que los da tiene a su vez el derecho de pedirlos.


¿Qué comprende la pensión alimenticia?

A pesar de lo que refiere el nombre, dicha obligación no solo se proporciona para cubrir las necesidades alimentarias del acreedor, ya que esta también debe incluir lo necesario para sustentar habitación/vivienda, vestido, asistencia médica y hospitalaria (en su caso, los gastos de embarazo y parto) así como, en el caso de los menores, lo requerido para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales.

Es importante mencionar que los alimentos se proporcionaran a las posibilidades de quien debe darlos y con base a las necesidades de quien los recibirá.

¿Cómo se resuelve dicha obligación si el deudor alimentario no puede comprobar ingresos?

Cuando la persona en la que recae la obligación alimentaria no puede demostrar con documento fehaciente fuente y monto de ingresos, el Juez de lo Familiar resolverá con base en la capacidad económica y nivel de vida del deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los últimos años. La legislación en materia también refiere que en esta situación los acreedores alimentarios tendrán derecho preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga dicha obligación, respecto de otra calidad de acreedores.


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Si deseas tramitar pensión alimenticia, nosotros te ayudamos ya sea para ti o para tus hijos, Si estuviste casada o estas casada actualmente y te dedicaste al hogar y no tienes ingresos debes saber que tienes derecho a una pensión alimenticia y no es necesario que por ello tengas que darle la Guarda y Custodia a tus hijos.

Es un derecho de los niños recibir la pensión alimenticia si ya están separados los padres, en este caso aquel que no tenga  a los hijos tendrá la obligación de dar pensión alimenticia para ello deberá informar al Juez a cuánto ascienden sus ingresos y cuál es su fuente y monto de ingresos.

 

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BURO PARA PADRES DE DEUDORES.

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Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM).

Para presionar a los papás que no cumplen con esa obligación, las autoridades de la Ciudad de México comunicaron que a partir de esa fecha las personas que pretendan contraer nupcias en el Distrito Federal cubrirán un nuevo trámite: gestionar un certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM).

Este nuevo requisito surgió porque el REDAM que se oficializó en agosto de 2011 en el DF no se lleva a cabo. Este registro lo aprobó la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), para que los padres que incumplan con las pensiones alimenticias de sus hijos queden inscritos en una lista, para que quienes no cumplan con su obligación paguen una multa económica o de lo contrario estarán de tres a cinco años en la cárcel o bien podrían perder los derechos de la familia.

Ahora se establece que si una persona durante tres meses no cumple con la obligación se hace la anotación en este Buró de Deudores Alimentarios y si está en dicha lista no podrá contraer matrimonio.

Para quienes piensan evadir esta obligación es importante que sepan que en materia penal se establece el delito de omisión en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias y se sanciona con una pena de cárcel, de acuerdo con el monto aunado en este Buró de Crédito.

Los nombres de las personas morosas serán cancelados del registro solo si demuestran, a través de un juicio, haber cumplido con su obligación alimentaria y que esté garantizada en lo futuro. La lista de personas morosas de pensiones alimentarias se podrá consultar en la página del Registro Civil del DF o de manera directa en los juzgados.

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INCUMPLIMIENTO EN PAGO DE PENSIÓN ALIMENTICIA

La pena por no pagar la pensión de alimentos podrá ser de 3 a 5 años de prisión y de 100 a 400 días de multa.

Cuando el obligado a pagar la pensión de alimentos de los hijos, bien sea porque se ha acordado en un convenio regulador o bien porque haya sido impuesta en una sentencia de separación matrimonial o divorcio, no la abonase, el otro cónyuge que tiene que recibirla en nombre de los hijos, puede reclamársela por DOS  vías:

1ª.-   Puede solicitar del mismo Juzgado que acordó dicha pensión de alimentos que se EJECUTE LA SENTENCIA que acordó el establecimiento de la pensión de alimentos. Este cauce, es un procedimiento civil de reclamación de cantidad, que sólo tiene consecuencias patrimoniales contra el deudor (embargo de nómina, vehículos, inmuebles, rentas, pensiones, saldos de cuentas, etc.).

2ª.- El que tiene derecho a percibir la pensión de alimentos de los hijos, que es quien tiene su guarda y custodia, puede interponer una DENUNCIA PENAL por impago de la pensión de alimentos acordada en una sentencia. A esta vía, la PENAL, es a la que nos vamos a referir en este artículo.

Consecuencias penales por no pagar la pensión de alimentos:

ARTÍCULO 193. Al que incumpla con su obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos, se le impondrá de tres a cinco años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, suspensión o pérdida de los derechos de familia, y pago como reparación del daño a las cantidades no suministradas oportunamente. Si el adeudo excede de noventa días, el Juez ordenará al Registro Civil el ingreso de los datos del sentenciado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.


La pena por no pagar la pensión de alimentos
 podrá ser de PRISIÓN de 3 a 5 años, y el pago de una MULTA de 100 a 400 días de multa.

Es IMPORTANTE recordar que para la existencia de este delito, debe haberse dictado previamente una sentencia o resolución que haya establecido la obligación del pago de la pensión de alimentos. Si esa sentencia, ha sido recurrida y por tanto no es firme, TAMBIÉN existe la obligación del pago de la pensión de alimentos, por lo que el delito puede cometerse, ya que como sabes las sentencias aún no siendo firmes deben de cumplirse en materia de alimentos.

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