DESEAS TRAMITAR TU DIVORCIO

EL DIVORCIO

El Divorcio es la disolución del  vínculo matrimonial que deja a los cónyuges en aptitud de contraer nuevas nupcias.

También puede ser definido, El Divorcio es la ruptura del vínculo conyugal, pronunciado por tribunales, a solicitud de uno de los esposos (Divorcio por causa determinada) o de ambos (Divorcio por mutuo consentimiento) sanción resultante de una acción encaminada a obtener la disolución del matrimonio.

Es decir que el divorcio es sinónimo de rompimiento absoluto y definitivo del vínculo matrimonial entre los esposos, por la intervención de una autoridad judicial facultada por las leyes.


Por lo general, las causas de un divorcio son menos numerosas y más sencillas que sus consecuencias.

El divorcio es la segunda causa más dolorosa después de la muerte. Todos sabemos que somos mortales y que algún día, lo deseemos o no, vamos a tener que partir de este mundo. En cambio el divorcio es una decisión voluntaria. Nadie está obligado a divorciarse, pues la mayoría de los matrimonios se forman con las intenciones que duren una vida entera.

1. Desaparece la confianza: Puede ser debido a una infidelidad, mentira, traición…

2. Desigualdad de poder: Es más probable que se rompa una pareja si uno de los dos tiene más poder en la toma de decisiones. Si es siempre el mismo quien se encarga de todo, no existe equilibrio y aparece la inestabilidad.

3. Aceptación de estereotipos: Cada vez ocurre menos, pero aún existen creencias basadas en mitos del tipo “los hombres deben ganar más que las mujeres” o “la mujer debe quedarse en casa con los niños”.

4. Aislamiento de amigos y familia: A veces la pareja se aísla de su entorno por miedo o inseguridad, “queremos estar juntos y solos”. Al principio de la relación es normal, pero es más sano interactuar con otras personas regularmente.

5. Falta de conocimiento de sí mismos: Si no tenemos claro quienes somos y lo que queremos de la relación, ni lo que la otra parte quiere, difícilmente podemos construir una buena relación.

6. Baja auto-estima, inseguridad y falta de confianza: Si uno de los dos se siente poco valorado, puede volverse posesivo y dependiente.

7. Celos: Los celos excesivos pueden crear abusos e incluso violencia.

8. Falta de comunicación: La pareja tiene que compartir opiniones, valores, necesidades, frustraciones, alegrías…. para reforzar el lazo afectivo.

9. Excesivo control: Controlar a todas horas al otro hace que la relación se vuelva auto-destructiva o débil, y muestra un amor obsesivo.

10. Mal sexo: Causa obvia, a veces consecuencia de las razones anteriores, si no hay entendimiento en el sexo o simplemente no lo hay, una pareja no puede funcionar.


 CONSECUENCIAS EMOCIONALES:


Las consecuencias de un divorcio por lo general son devastadoras y de larga duración, sin tomar en cuenta la calidad de vida que se tuvo durante ese matrimonio. Si el matrimonio se caracterizó por haber sido estable y bueno, va a dejar un dolor muy difícil de erradicar, a causa de los recuerdos imborrables que quedaron en todos los miembros de la familia envuelta, y en el resto de los familiares de la pareja. Los más afectados son siempre los hijos, porque ellos no entienden ni aceptan las razones de una separación. Ellos se niegan a mirar que una desgracia de esta clase pudiera llamar a la puerta de su hogar algún día.


DONDE ACUDIR PARA REALIZAR EL DIVORCIO

 

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Cristian Fernando Rodríguez Carmona

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TE QUIERES DIVORCIAR

¿Qué es la pensión alimenticia?

PENSIÓN ALIMENTICIA

 

Es un tema muy amplio abarca muchos rubros entre ellos los más comunes son: Que cantidad se debe dar de pensión alimenticia, cada cuando se debe pagar, como se paga, etc aquí te damos algunos datos informativos que te pueden informar.

pension

La pensión alimenticia comprende:

I. La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y de parto .

II. Respecto de los menores, además, los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales:

III. Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo: y

IV. Por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos de les proporcionen, integrándolos a la familia.

Que días se debe pagar.

I. Los días de pago que corresponde hacer el pago, será los días en que se acostumbre el pago al deudor alimentario.

II.  Se le puede solicitar al Juez que los descuentos que se realicen vía nómina y que los mismos sean depositados a una cuenta bancaria a favor de la Progenitora del menor.

III.- Los pagos deben ser en efectivo depositados directamente por el deudor alimentario, y en su caso por el patrón del deudor.

Cuánto se debe de pagar por pensión alimenticia.

La ley no contempla como tal una  cantidad, pero lo que generalmente se otorga por concepto de pensión alimenticia es del 15% al 20%  de los ingresos que perciba el demandado.

En donde se debe demandar la Pensión alimenticia.

Se deberá demandar en el Juzgado Familiar del Tribunal Superior de justicia,  en donde viva el menor, para ello es necesario consultar a  un abogado especialista en materia familiar.

Si te interesa demandar la pensión alimenticia, contáctenos a los teléfonos: 5685-0466, 6577-7240 y 6577-6098.

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EN CASO DE DIVORCIO ¿CON QUIEN SE QUEDAN LOS HIJOS?

CON QUIEN QUEDAN LOS HIJOS EN CASO DE UNA SEPARACIÓN…

Cuando se produce una separación o un divorcio y hay hijos en común, la guardia y custodia de estos puede ser adjudicada a cualquiera de los progenitores. La decisión final depende de varios factores.

¿Con quién se quedan y porque?

La guardia y custodia de los hijos menores de edad o con alguna incapacidad que no les deje valerse por sí mismos, puede ser adjudicada tanto al padre como a la madre. En caso de haber mutuo acuerdo entre los dos progenitores sobre quién se queda con los niños. El juez solo aprueba y ratifica lo que se ha acordado, salvo que considere que puede haber un riesgo claro para los menores

Cuando no existe un acuerdo previo el juez es quien debe de decidir. En este caso se tienen en cuenta diferentes factores: no separar a los hermanos, las necesidades afectivas y emocionales de los mismos, la cercanía a otros miembros de la familia como los abuelos, la disponibilidad de los padres para poder atenderles o si alguno de los cónyuges tiene algún tipo de adicción, enfermedad mental, o tipo de vida desordenada.

 

Otro criterio que tiene en cuenta el juez y que a menudo resulta el más determinante, es la dedicación que haya tenido cada progenitor hacia el menor, antes de producirse la separación.

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el articulo 282 del CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES fracción B dice que -los menores de doce años quedarán a favor de la madre, excepto de violencia familiar cuando ella sea la generadora o exista peligro grave para el normal desarrollo de los hijos. No sera obstaculo para la preferencia maternal en custodia, el hecho de que la madre carezca de recursos económicos-

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estamos ubicados en: calle estrella #4 int. 103-A, Barrio de San Pablo, Iztapalapa, Mexico D. F.

QUÉ COMPRENDE LA PENSIÓN ALIMENTICIA

¿QUE SABES DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA?

¿QUE COMPRENDE LA PENSIÓN ALIMENTICIA?

Artículo 308.-Los alimentos comprenden:
I. La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto.
II. Respecto de los menores, además, los gastos para su educación y para  proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales.
III. Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de
interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo.
IV. Por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen, integrándolos a la familia.
 
¿ QUIENES TIENE DERECHO A RECIBIR LA PENSIÓN ALIMENTICIA?
Artículo 302.- Los cónyuges están obligados a proporcionarse alimentos. La ley determinará cuándo queda subsistente esta obligación en los casos de separación, divorcio, nulidad  de matrimonio y otros que la ley señale. Los concubinos están obligados en términos del artículo anterior.
Artículo 303.- Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado.
Artículo 304.-Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado.
Artículo 305.- A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los hermanos de padre y madre o en los que fueren solamente de madre o padre. Faltando los parientes a que se refieren las disposiciones anteriores, tienen obligación de ministrar alimentos los parientes colaterales dentro del cuarto grado.
Artículo 306.- Los hermanos y parientes colaterales a que se refiere el artículo anterior, tienenla obligación de proporcionar alimentos a los menores o discapacitados, este último supuesto incluye a los parientes adultos mayores, hasta el cuarto grado.
¿CUANDO SE TERMINA LA PENSIÓN ALIMENTICIA?
Artículo 320.- Se suspende o cesa, según el caso, la obligación de dar alimentos, por
cualquiera de las siguientes causas:
I. Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla;
II. Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos;
III. En caso de violencia familiar o injurias graves inferidas, por el alimentista mayor de edad,contra el que debe prestarlos;
IV. Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de
aplicación al estudio del alimentista mayor de edad;
V. Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables.
 
¿PUEDO RENUNCIAR O NEGOCIAR LA PENSIÓN DE MIS HIJOS ?
Artículo 321.- El derecho de recibir alimentos no es renunciable, ni puede ser objeto de transacción.
 Si deseas mas información para poder iniciar un Juicio de Pensión alimenticia a tu favor y de tus hijos, llámanos nosotros te ayudamos y te decimos como, además Contamos Con Facilidades de Pago, Tenemos especialistas en Derecho Familiar para demandar la pensión alimenticia que por derecho te corresponde.
Contáctanos: Tel. 5685-0466, 6577-6098 y 6577-7240
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Licenciado Raziel Napoleón Rodríguez Carmona.
Licenciado Cristian Fernando Rodríguez Carmona.

PENSIÓN ALIMENTICIA… PARA QUIEN?

QUIEN TIENE DERECHO A UNA PENSIÓN ALIMENTICIA…

 

Artículo 302.- Los cónyuges están obligados a proporcionarse alimentos. La ley determinará cuándo queda subsistente esta obligación en los casos de separación, divorcio, nulidad  de matrimonio y otros que la ley señale. Los concubinos están obligados en términos del artículo anterior.
Artículo 303.- Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado.
Artículo 304.-Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado.
Artículo 305.- A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los hermanos de padre y madre o en los que fueren solamente de madre o padre. Faltando los parientes a que se refieren las disposiciones anteriores, tienen obligación de ministrar alimentos los parientes colaterales dentro del cuarto grado.
Artículo 306.- Los hermanos y parientes colaterales a que se refiere el artículo anterior, tienen la obligación de proporcionar alimentos a los menores o discapacitados, este último supuesto incluye a los parientes adultos mayores, hasta el cuarto grado.
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¿CUANDO SE TERMINA LA PENSIÓN ALIMENTICIA?
Artículo 320.- Se suspende o cesa, según el caso, la obligación de dar alimentos, por
cualquiera de las siguientes causas:
I. Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla;
II. Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos;
III. En caso de violencia familiar o injurias graves inferidas, por el alimentista mayor de edad,contra el que debe prestarlos;
IV. Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de
aplicación al estudio del alimentista mayor de edad;
V. Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables.
¿PUEDO RENUNCIAR O NEGOCIAR LA PENSIÓN DE MIS HIJOS ?
Artículo 321.- El derecho de recibir alimentos no es renunciable, ni puede ser objeto de transacción.
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