¿SABES QUE PASA SI COMPRAS ALGO QUE ES ROBADO Y NO LO SABES?

¿SABES SI EL AUTO QUE COMPRASTE ES ROBADO?

Car Thief

A más de un conocido le ha pasado que ha comprado algún artículo pero tal vez por el precio lo vez como una ganga, pero ¡¡¡OJOOO!!! puedes ser partícipe de un delito ya que tiene un nombre y está tipificado en el Código Penal y se llama ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN

ARTÍCULO 243.
Se impondrá prisión de 2 a 7 años de prisión, y de cincuenta a ciento veinte días
multa, a quien después de la ejecución de un delito y sin haber participado en él, adquiera posea,desmantele, venda, enajene, comercialice, trafique, pignore, reciba, traslade, use u oculte el o los instrumentos, objetos o productos de aquél, con conocimiento de esta circunstancia si el valor decambio no excede de quinientas veces la Unidad
de Cuenta de la Ciudad de México vigente.
Si el valor de éstos es superior a quinientas veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, se impondrá de 5 a 10 años de pena privativa de libertad y de doscientos a mil quinientos días multa.
Y si crees que eso lo es todo debes saber como dice el dicho «Tanta culpa tiene el que mata la vaca como el que le agarra la pata»
por lo que esta previsto que aquella persona que compró o adquirió algun objeto y no tomo las medidas correspondientes para evitar este delito tendrá una sanción.
ARTÍCULO 244.
Si el que recibió en venta, prenda o bajo cualquier otro concepto el instrumento,
objeto o producto de un delito, después de su ejecución, sin haber participado en él y no adoptó las precauciones indispensables para cerciorarse de su procedencia o para asegurarse de que la persona de quien la recibió tenía derecho para disponer de ella, se le impondrán las penas previstas en el artículo anterior, en la proporción correspondiente al delito culposo.
Es muy común que nos encontremos en las calles a gente que te quiera vender un Celular una prenda de Oro a bajo precio con la escusa de que tiene una emergencia y por ello te lo deja más barato y sin documentos como una Nota o factura, por lo que se te puede hacer tentador comprarlo, pero que pasaría si una vez que te vendió ese objeto lo detiene la policía y cuando lo interrogan les dice que tu se lo compraste o que tu lo tienes, ¿que crees? TE VAN A DETENER. Por lo que debes tener cuidado con comprar en la calle a gente extraña y sin ningúna factura de lo que te esta vendiendo.
También es muy común que suceda esto con los vehículos, ya que existe mucha desinformación al respecto, por l oque te damos algunas recomendaciones cuando vayas a comprar un auto.
1.- Lo más fácil es entrar al sitio web www.repuve.gob.mx y verificar la información sobre dicho vehículo.
2.- No obstante lo anterior no olvides que es un sistema que no esta actualizado día con día por lo que hay un margen de error y más si tomamos en cuenta que si un auto es robado aparecerá como tal en Repuve hasta que el dueño haga la denuncia correspondiente.
3.- Lo más correcto es que acudas a la PGJ, o Bien que entres al portal: https://rapi.pgjdf.gob.mx/ ahí podras verificar la información del vehiculo no olvides imprimir la información que aparezca ya que en caso de qu tengas problemas esa hoja podrá servirte de prueba.
Si tienes más Dudas o Necesitas Asesoría sobre este u otros delitos contáctanos  nosotros te ayudamos.
Tel. 5685-0466, 6577-6098 y 6577-7240

¿UN POLICIA TE PUEDE DETENER CUANDO TRANSITAS POR LAS CALLES?

ACTO DE MOLESTIA (revisión de rutina)

transito

Existen muchas dudas respecto a este tema, cuando la que se dice ser nuestra autoridad pretende detenerte para hacer la clásica inspección de Rutina, claro que la policía tiene derecho a infraccionar, llevarte al corralón e incluso detenerte, pero ¿sabes cuando lo puede hacer?  Aquí te decimos.

Constitucionalmente Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesione, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive las causas legales del procedimiento.

Lo anterior quiere decir que si vas circulando por alguna avenida o carretera de alguna Ciudad o Estado de la República, y una patrulla te marca el alto, lo primero que tiene que hacer es identificarse y explicarte las causas por las que te esta deteniendo, obviamente puede haber varias razones para hacerlo, como ir a exceso de velocidad, no traer luces prendidas, Circular el día que no podías hacerlo,  haber rebasado en una zona donde no estaba permitida, Te pasaste un Alto, etc. si estas consciente de haberlo hecho pues muestra tus documentos y espera tu infracción y la sanción correspondiente, pero si no hay motivo aparente y te sale con que es una Revisión de Rutina OJO  Nadie puede ser molestado en su persona o  posesiones sin una orden de aprehensión, reaprehensión o presentación.

 Por lo que podrás negarte a mostrarle documentos e identificarte hasta que te muestre la orden que lo faculta para detenerte, sino la tiene puedes denunciarlo por abuso de autoridad, ya que como se explicó es un acto de molestia.

Explícale al policía que conoces tus derechos y que nadie puede ser molestado sin una orden, por lo que te puedes ir e infórmale que lo puedes denunciar y pídele su nombre y que te muestre su identificación para proceder en su contra ante la Fiscalía de Servidores Públicos de la entidad.

Si tienes alguna duda o algún problema en el que consideres que se te han violado tus derechos Contáctanos nosotros te ayudamos.

Teléfonos:

5685-0466, 6577-6098 y 6577-7240

Atención especializada de los Abogados:

Lic. Raziel Napoleón Rodríguez Carmona y Cristian Fernando Rodríguez Carmona

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