DESEAS PENSIÓN ALIMENTICIA

PENSION ALIMENTICIA


Concepto jurídico: por alimentos debe entenderse «la prestación en dinero o especie que una persona, en determinadas circunstancias (indigente, incapaz, etc.), puede reclamar de otras, entre las señaladas por la ley, para su mantenimiento y subsistencia; es, pues, todo aquello que, por ministerio de ley o resolución judicial, una persona tiene derecho a exigir de otra para vivir”

Los alimentos, de acuerdo con el entorno social, se consideran materia de orden público e interés social; es decir que son de Primera necesidad por lo cual serán juicios priorizados por el Poder Judicial.

Esta obligación alimentaria se deriva del parentesco por consanguinidad (personas desencintes de un tronco común), afinidad (el que se adquiere por matrimonio o concubinato) y civil (el que nace de la adopción); La ley establece que “Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieran más próximos en grado”.

La ley que rige el Derecho de Familia también establece que: La obligación de dar alimentos es reciproca. El que los da tiene a su vez el derecho de pedirlos.


¿Qué comprende la pensión alimenticia?

A pesar de lo que refiere el nombre, dicha obligación no solo se proporciona para cubrir las necesidades alimentarias del acreedor, ya que esta también debe incluir lo necesario para sustentar habitación/vivienda, vestido, asistencia médica y hospitalaria (en su caso, los gastos de embarazo y parto) así como, en el caso de los menores, lo requerido para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales.

Es importante mencionar que los alimentos se proporcionaran a las posibilidades de quien debe darlos y con base a las necesidades de quien los recibirá.

¿Cómo se resuelve dicha obligación si el deudor alimentario no puede comprobar ingresos?

Cuando la persona en la que recae la obligación alimentaria no puede demostrar con documento fehaciente fuente y monto de ingresos, el Juez de lo Familiar resolverá con base en la capacidad económica y nivel de vida del deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los últimos años. La legislación en materia también refiere que en esta situación los acreedores alimentarios tendrán derecho preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga dicha obligación, respecto de otra calidad de acreedores.


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DIVORCIO!!!

EL DIVORCIO

 

El Divorcio se puede definir como «la disolución del vinculo matrimonial que deja a los cónyuges en la posibilidad de contraer otro matrimonio».

También puede ser definido «El Divorcio es la ruptura del vínculo conyugal, pronunciado por tribunales, a solicitud de uno de los esposos (Divorcio por causa determinada) o de ambos (Divorcio por mutuo consentimiento) sanción resultante de una acción encaminada a obtener la disolución del matrimonio».

Es decir que el divorcio es sinónimo de rompimiento absoluto y definitivo del vínculo matrimonial entre los esposos, por la intervención de una autoridad judicial facultada por las leyes.

CAUSAS DEL DIVORCIO

Por lo general, las causas de un divorcio son menos numerosas y más sencillas que sus consecuencias.
El divorcio es la segunda causa más dolorosa después de la muerte. Todos sabemos que somos mortales y que algún día, lo deseemos o no, vamos a tener que partir de este mundo. En cambio el divorcio es una decisión voluntaria. Nadie está obligado a divorciarse, pues la mayoría de los matrimonios se forman con las intenciones que duren una vida entera.

1. Desaparece la confianza: Puede ser debido a una infidelidad, mentira, traición…

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2. Desigualdad de poder: Es más probable que se rompa una pareja si uno de los dos tiene más poder en la toma de decisiones. Si es siempre el mismo quien se encarga de todo, no existe equilibrio y aparece la inestabilidad.

3. Aceptación de estereotipos: Cada vez ocurre menos, pero aún existen creencias basadas en mitos del tipo “los hombres deben ganar más que las mujeres” o “la mujer debe quedarse en casa con los niños”.

4.Aislamiento de amigos y familia: A veces la pareja se aisla de su entorno por miedo o inseguridad, “queremos estar juntos y solos”. Al principio de la relación es normal, pero es más sano interactuar con otras personas regularmente.

5.Falta de conocimiento de sí mismos: Si no tenemos claro quienes somos y lo que queremos de la relación, ni lo que la otra parte quiere, difícilmente podemos construir una buena relación.

6. Baja auto-estima, inseguridad y falta de confianza: Si uno de los dos se siente poco valorado, puede volverse posesivo y dependiente.

7. Celos: Los celos excesivos pueden crear abusos e incluso violencia.

8. Falta de comunicación: La pareja tiene que compartir opiniones, valores, necesidades, frustraciones, alegrías…. para reforzar el lazo afectivo.

9. Excesivo control: Controlar a todas horas al otro hace que la relación se vuelva auto-destructiva o débil, y muestra un amor obsesivo.

10. Mal sexo: Causa obvia, a veces consecuencia de las razones anteriores, si no hay entendimiento en el sexo o simplemente no lo hay, una pareja no puede funcionar.

 

CONSECUENCIAS EMOCIONALES:


Las consecuencias de un divorcio por lo general son devastadoras y de larga duración, sin tomar en cuenta la calidad de vida que se tuvo durante ese matrimonio. Si el matrimonio se caracterizó por haber sido estable y bueno, va a dejar un dolor muy difícil de erradicar, a causa de los recuerdos imborrables que quedaron en todos los miembros de la familia envuelta, y en el resto de los familiares de la pareja. Los más afectados son siempre los hijos, porque ellos no entienden ni aceptan las razones de una separación. Ellos se niegan a mirar que una desgracia de esta clase pudiera llamar a la puerta de su hogar algún día.

 

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La Pensión alimenticia

LA PENSIÓN ALIMENTICIA

 

¿QUE COMPRENDE LA PENSIÓN ALIMENTICIA?

Artículo 308.-Los alimentos comprenden:
I. La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto;
II. Respecto de los menores, además, los gastos para su educación y para  proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales;
III. Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de
interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo; y
IV. Por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen,integrándolos a la familia.
¿ QUIENES TIENE DERECHO A RECIBIR LA PENSIÓN ALIEMNTICIA?
Artículo 302.-
Los cónyuges están obligados a proporcionarse alimentos. La ley determinará
cuándo queda subsistente esta obligación en los casos de separación, divorcio, nulidad  de matrimonio y otros que la ley señale. Los concubinos están obligados en términos del artículo anterior.
Artículo 303.
Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que
estuvieren más próximos en grado.
Artículo 304.
Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad
de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado.
Artículo 305.-
A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación
recae en los hermanos de padre y madre o en los que fueren solamente de madre o padre. Faltando los parientes a que se refieren las disposiciones anteriores, tienen obligación de ministrar alimentos los parientes colaterales dentro del cuarto grado.
Artículo 306.-
Los hermanos y parientes colaterales a que se refiere el artículo anterior, tienen
la obligación de proporcionar alimentos a los menores o discapacitados, este último supuesto incluye a los parientes adultos mayores, hasta el cuarto grado.
¿CUANDO SE TERMINA LA PENSIÓN ALIEMNTICIA?
Artículo 320.-
Se suspende o cesa, según el caso, la obligación de dar alimentos, por
cualquiera de las siguientes causas:
I. Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla;
II. Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos;
III. En caso de violencia familiar o injurias graves inferidas, por el alimentista mayor de edad,contra el que debe prestarlos;
IV. Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de
aplicación al estudio del alimentista mayor de edad;
V. Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables.
¿PUEDO RENUNCIAR O NEGOCIAR LA PENSIÓN DE MIS HIJOS ?
Artículo 321.
El derecho de recibir alimentos no es renunciable, ni puede ser objeto de transacción.
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PENSIÓN ALIMENTICIA!!!

PENSIÓN ALIMENTICIA

¿ QUIENES TIENE DERECHO A RECIBIR UNA PENSIÓN ALIMENTICIA?

Artículo 302.- Los cónyuges están obligados a proporcionarse alimentos. La ley determinará cuándo queda subsistente esta obligación en los casos de separación, divorcio, nulidad  de matrimonio y otros que la ley señale. Los concubinos están obligados en términos del artículo anterior.
Artículo 303.- Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado.
Artículo 304.-Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado.
Artículo 305.- A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los hermanos de padre y madre o en los que fueren solamente de madre o padre. Faltando los parientes a que se refieren las disposiciones anteriores, tienen obligación de ministrar alimentos los parientes colaterales dentro del cuarto grado.
Artículo 306.- Los hermanos y parientes colaterales a que se refiere el artículo anterior, tienen la obligación de proporcionar alimentos a los menores o discapacitados, este último supuesto incluye a los parientes adultos mayores, hasta el cuarto grado.
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¿CUANDO SE TERMINA LA PENSIÓN ALIMENTICIA?
Artículo 320.- Se suspende o cesa, según el caso, la obligación de dar alimentos, por
cualquiera de las siguientes causas:
I. Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla;
II. Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos;
III. En caso de violencia familiar o injurias graves inferidas, por el alimentista mayor de edad,contra el que debe prestarlos;
IV. Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de
aplicación al estudio del alimentista mayor de edad;
V. Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables.
¿PUEDO RENUNCIAR O NEGOCIAR LA PENSIÓN DE MIS HIJOS ?
Artículo 321.- El derecho de recibir alimentos no es renunciable, ni puede ser objeto de transacción.
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