El Divorcio

International Divorce case study: when the respondent lives abroad and does  not engage in the proceedings in the UK. | IMD Solicitors LLP

El Divorcio es la disolución del  vínculo matrimonial que deja a los cónyuges en aptitud de contraer nuevas nupcias.

También puede ser definido, El Divorcio es la ruptura del vínculo conyugal, pronunciado por tribunales, a solicitud de uno de los esposos (Divorcio por causa determinada) o de ambos (Divorcio por mutuo consentimiento) sanción resultante de una acción encaminada a obtener la disolución del matrimonio.

Es decir que el divorcio es sinónimo de rompimiento absoluto y definitivo del vínculo matrimonial entre los esposos, por la intervención de una autoridad judicial facultada por las leyes.

Divorce in Belgium: a guide for separating couples | Expatica

Por lo general, las causas de un divorcio son menos numerosas y más sencillas que sus consecuencias.

El divorcio es la segunda causa más dolorosa después de la muerte. Todos sabemos que somos mortales y que algún día, lo deseemos o no, vamos a tener que partir de este mundo. En cambio el divorcio es una decisión voluntaria. Nadie está obligado a divorciarse, pues la mayoría de los matrimonios se forman con las intenciones que duren una vida entera.

1. Desaparece la confianza: Puede ser debido a una infidelidad, mentira, traición…

2. Desigualdad de poder: Es más probable que se rompa una pareja si uno de los dos tiene más poder en la toma de decisiones. Si es siempre el mismo quien se encarga de todo, no existe equilibrio y aparece la inestabilidad.

3. Aceptación de estereotipos: Cada vez ocurre menos, pero aún existen creencias basadas en mitos del tipo “los hombres deben ganar más que las mujeres” o “la mujer debe quedarse en casa con los niños”.

4. Aislamiento de amigos y familia: A veces la pareja se aísla de su entorno por miedo o inseguridad, “queremos estar juntos y solos”. Al principio de la relación es normal, pero es más sano interactuar con otras personas regularmente.

5. Falta de conocimiento de sí mismos: Si no tenemos claro quienes somos y lo que queremos de la relación, ni lo que la otra parte quiere, difícilmente podemos construir una buena relación.

6. Baja auto-estima, inseguridad y falta de confianza: Si uno de los dos se siente poco valorado, puede volverse posesivo y dependiente.

7. Celos: Los celos excesivos pueden crear abusos e incluso violencia.

8. Falta de comunicación: La pareja tiene que compartir opiniones, valores, necesidades, frustraciones, alegrías…. para reforzar el lazo afectivo.

9. Excesivo control: Controlar a todas horas al otro hace que la relación se vuelva auto-destructiva o débil, y muestra un amor obsesivo.

10. Mal sexo: Causa obvia, a veces consecuencia de las razones anteriores, si no hay entendimiento en el sexo o simplemente no lo hay, una pareja no puede funcionar.



Es importante que sepas que el Nombre Técnico y Jurídico del Divorcio es DIVORCIO INCAUSADO O SIN EXPRESIÓN DE CAUSA, esto quiere decir que no le tienes que decir o explicar al juez los motivos por los que te quieres divorciar, basta con que lo solicites, para que este se lleve a cabo.

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¿TE DESPIDIERON Y NO SABES QUE HACER?

¿SABES QUE ES EL DESPIDO INJUSTIFICADO?

El despido injustificado es la terminación de la relación laboral por la voluntad unilateral del patrón, sin que se verifique en la realidad alguna de las causas de rescisión previstas en la Ley Federal del Trabajo.

¿Puede el trabajador demandar el despido injustificado?

Sí, el trabajador puede demandar el despido injustificado; y puede optar por ejercitar:

  1. La acción de reinstalación.
  2. La acción de indemnización o pago de indemnización.

Cuando un trabajador fue despedido de forma injustificada puede darse el supuesto de que desee continuar laborando para el patrón, por razones personales o profesionales, las razones pueden ser muy variadas y entonces podrá demandar la reinstalación. Sin embargo, puede darse el supuesto de que el trabajador ya no se encuentre contento o conforme con el patrón en virtud de que el despido fue precisamente injustificado y entonces optar por demandar la indemnización.

¿Cuál es el término que tiene el trabajador para demandar el despido injustificado?

El trabajador puede Demandar dentro del término de dos meses siguientes al día en que se dió el despido injustificado a ejercer optativamente la acción de reinstalación o la de indemnización contra el patrón.

¿Qué conceptos está obligado a pagar el patrón en caso de indemnización por despido injustificado?

El trabajador que haya sido despedido injustificadamente tendrá derecho a:

  • Indemnización consistente en el importe de tres meses de salario (Indemnización Constitucional).
  • La parte proporcional de aguinaldo.
  • La parte proporcional de vacaciones.
  • La parte proporcional de la prima vacacional.
  • La prima de antigüedad (si procede).
  • Otras prestaciones vigentes incluidas en el contrato de trabajo o en las condiciones que regulan la relación con la empresa o patrón como por ejemplo bonos, comisiones, fondo de ahorro, utilidades entre otros.

Ahora bien, si en Juicio el patrón no comprobó que el despido fue justificado o bien la causa de rescisión de la relación laboral, tendrá el trabajador además de lo antes señalado derecho a:

  • El pago de los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago. Si al término de ese plazo no ha concluido el juicio o no se ha dado cumplimiento al laudo que condena al patrón al pago, entonces se pagará además al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario a una tasa del 2% mensual, capitalizable al momento del pago.

¿Qué es reinstalación?

Ante un despido injustificado el trabajador tiene la opción de demandar al patrón ante la Junta de Conciliación y Arbitraje y solicitar la reinstalación a su trabajo.

La reinstalación no supone que el patrón otorgue un trabajo, una actividad nueva al patrón o celebre un nuevo contrato. La reinstalación se refiere a que el patrón regresará al trabajador a su trabajo, esto es, al puesto que venía desempeñando, con las mismas funciones, responsabilidades, condiciones y prestaciones que tenía cuando fue despedido.

Ahora bien, si en Juicio el patrón no comprobó que el despido fue justificado o bien la causa de rescisión de la relación laboral, el trabajador además de la reinstalación tendrá derecho a:

  • El pago de los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago. Si al término de ese plazo no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo que condena al patrón al pago, entonces se pagará además al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario a una tasa del 2% mensual, capitalizable al momento del pago.

¿Cuáles son los supuestos en los cuales el patrón no está obligado a reinstalar al trabajador?

La Ley Federal del Trabajo establece que el patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador en los siguientes casos:

  • Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año.
  • Si se comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con el patrón y la Junta estima tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo.
  • Cuando se trate de trabajadores de confianza.
  • Tratándose de trabajadores del servicio doméstico.
  • Cuando se trate de trabajadores eventuales.


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En caso de Divorcio, ¿Sabes con quién se quedan los hijos?

CON QUIEN QUEDAN LOS HIJOS EN CASO DE UNA SEPARACIÓN…

Cuando se produce una separación o un divorcio y hay hijos en común, la guardia y custodia de estos puede ser adjudicada a cualquiera de los progenitores. La decisión final depende de varios factores.

¿Con quién se quedan y porque?

 

La guardia y custodia de los hijos menores de edad o con alguna incapacidad que no les deje valerse por sí mismos, puede ser adjudicada tanto al padre como a la madre. En caso de haber mutuo acuerdo entre los dos progenitores sobre quién se queda con los niños. El juez solo aprueba y ratifica lo que se ha acordado, salvo que considere que puede haber un riesgo claro para los menores

Cuando no existe un acuerdo previo el juez es quien debe de decidir. En este caso se tienen en cuenta diferentes factores: no separar a los hermanos, las necesidades afectivas y emocionales de los mismos, la cercanía a otros miembros de la familia como los abuelos, la disponibilidad de los padres para poder atenderles o si alguno de los cónyuges tiene algún tipo de adicción, enfermedad mental, o tipo de vida desordenada.


Otro criterio que tiene en cuenta el juez y que a menudo resulta el más determinante, es la dedicación que haya tenido cada progenitor hacia el menor, antes de producirse la separación.

el articulo 282 del CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES fracción B dice que -los menores de doce años quedarán a favor de la madre, excepto de violencia familiar cuando ella sea la generadora o exista peligro grave para el normal desarrollo de los hijos. No será obstáculo para la preferencia maternal en custodia, el hecho de que la madre carezca de recursos económicos-

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DESEAS PENSIÓN ALIMENTICIA

PENSION ALIMENTICIA


Concepto jurídico: por alimentos debe entenderse «la prestación en dinero o especie que una persona, en determinadas circunstancias (indigente, incapaz, etc.), puede reclamar de otras, entre las señaladas por la ley, para su mantenimiento y subsistencia; es, pues, todo aquello que, por ministerio de ley o resolución judicial, una persona tiene derecho a exigir de otra para vivir”

Los alimentos, de acuerdo con el entorno social, se consideran materia de orden público e interés social; es decir que son de Primera necesidad por lo cual serán juicios priorizados por el Poder Judicial.

Esta obligación alimentaria se deriva del parentesco por consanguinidad (personas desencintes de un tronco común), afinidad (el que se adquiere por matrimonio o concubinato) y civil (el que nace de la adopción); La ley establece que “Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieran más próximos en grado”.

La ley que rige el Derecho de Familia también establece que: La obligación de dar alimentos es reciproca. El que los da tiene a su vez el derecho de pedirlos.


¿Qué comprende la pensión alimenticia?

A pesar de lo que refiere el nombre, dicha obligación no solo se proporciona para cubrir las necesidades alimentarias del acreedor, ya que esta también debe incluir lo necesario para sustentar habitación/vivienda, vestido, asistencia médica y hospitalaria (en su caso, los gastos de embarazo y parto) así como, en el caso de los menores, lo requerido para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales.

Es importante mencionar que los alimentos se proporcionaran a las posibilidades de quien debe darlos y con base a las necesidades de quien los recibirá.

¿Cómo se resuelve dicha obligación si el deudor alimentario no puede comprobar ingresos?

Cuando la persona en la que recae la obligación alimentaria no puede demostrar con documento fehaciente fuente y monto de ingresos, el Juez de lo Familiar resolverá con base en la capacidad económica y nivel de vida del deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los últimos años. La legislación en materia también refiere que en esta situación los acreedores alimentarios tendrán derecho preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga dicha obligación, respecto de otra calidad de acreedores.


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DESEAS TRAMITAR TU DIVORCIO

EL DIVORCIO

El Divorcio es la disolución del  vínculo matrimonial que deja a los cónyuges en aptitud de contraer nuevas nupcias.

También puede ser definido, El Divorcio es la ruptura del vínculo conyugal, pronunciado por tribunales, a solicitud de uno de los esposos (Divorcio por causa determinada) o de ambos (Divorcio por mutuo consentimiento) sanción resultante de una acción encaminada a obtener la disolución del matrimonio.

Es decir que el divorcio es sinónimo de rompimiento absoluto y definitivo del vínculo matrimonial entre los esposos, por la intervención de una autoridad judicial facultada por las leyes.


Por lo general, las causas de un divorcio son menos numerosas y más sencillas que sus consecuencias.

El divorcio es la segunda causa más dolorosa después de la muerte. Todos sabemos que somos mortales y que algún día, lo deseemos o no, vamos a tener que partir de este mundo. En cambio el divorcio es una decisión voluntaria. Nadie está obligado a divorciarse, pues la mayoría de los matrimonios se forman con las intenciones que duren una vida entera.

1. Desaparece la confianza: Puede ser debido a una infidelidad, mentira, traición…

2. Desigualdad de poder: Es más probable que se rompa una pareja si uno de los dos tiene más poder en la toma de decisiones. Si es siempre el mismo quien se encarga de todo, no existe equilibrio y aparece la inestabilidad.

3. Aceptación de estereotipos: Cada vez ocurre menos, pero aún existen creencias basadas en mitos del tipo “los hombres deben ganar más que las mujeres” o “la mujer debe quedarse en casa con los niños”.

4. Aislamiento de amigos y familia: A veces la pareja se aísla de su entorno por miedo o inseguridad, “queremos estar juntos y solos”. Al principio de la relación es normal, pero es más sano interactuar con otras personas regularmente.

5. Falta de conocimiento de sí mismos: Si no tenemos claro quienes somos y lo que queremos de la relación, ni lo que la otra parte quiere, difícilmente podemos construir una buena relación.

6. Baja auto-estima, inseguridad y falta de confianza: Si uno de los dos se siente poco valorado, puede volverse posesivo y dependiente.

7. Celos: Los celos excesivos pueden crear abusos e incluso violencia.

8. Falta de comunicación: La pareja tiene que compartir opiniones, valores, necesidades, frustraciones, alegrías…. para reforzar el lazo afectivo.

9. Excesivo control: Controlar a todas horas al otro hace que la relación se vuelva auto-destructiva o débil, y muestra un amor obsesivo.

10. Mal sexo: Causa obvia, a veces consecuencia de las razones anteriores, si no hay entendimiento en el sexo o simplemente no lo hay, una pareja no puede funcionar.


 CONSECUENCIAS EMOCIONALES:


Las consecuencias de un divorcio por lo general son devastadoras y de larga duración, sin tomar en cuenta la calidad de vida que se tuvo durante ese matrimonio. Si el matrimonio se caracterizó por haber sido estable y bueno, va a dejar un dolor muy difícil de erradicar, a causa de los recuerdos imborrables que quedaron en todos los miembros de la familia envuelta, y en el resto de los familiares de la pareja. Los más afectados son siempre los hijos, porque ellos no entienden ni aceptan las razones de una separación. Ellos se niegan a mirar que una desgracia de esta clase pudiera llamar a la puerta de su hogar algún día.


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