En caso de Divorcio, ¿Sabes con quién se quedan los hijos?

CON QUIEN QUEDAN LOS HIJOS EN CASO DE UNA SEPARACIÓN…

Cuando se produce una separación o un divorcio y hay hijos en común, la guardia y custodia de estos puede ser adjudicada a cualquiera de los progenitores. La decisión final depende de varios factores.

¿Con quién se quedan y porque?

 

La guardia y custodia de los hijos menores de edad o con alguna incapacidad que no les deje valerse por sí mismos, puede ser adjudicada tanto al padre como a la madre. En caso de haber mutuo acuerdo entre los dos progenitores sobre quién se queda con los niños. El juez solo aprueba y ratifica lo que se ha acordado, salvo que considere que puede haber un riesgo claro para los menores

Cuando no existe un acuerdo previo el juez es quien debe de decidir. En este caso se tienen en cuenta diferentes factores: no separar a los hermanos, las necesidades afectivas y emocionales de los mismos, la cercanía a otros miembros de la familia como los abuelos, la disponibilidad de los padres para poder atenderles o si alguno de los cónyuges tiene algún tipo de adicción, enfermedad mental, o tipo de vida desordenada.


Otro criterio que tiene en cuenta el juez y que a menudo resulta el más determinante, es la dedicación que haya tenido cada progenitor hacia el menor, antes de producirse la separación.

el articulo 282 del CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES fracción B dice que -los menores de doce años quedarán a favor de la madre, excepto de violencia familiar cuando ella sea la generadora o exista peligro grave para el normal desarrollo de los hijos. No será obstáculo para la preferencia maternal en custodia, el hecho de que la madre carezca de recursos económicos-

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EL DIVORCIO

El Divorcio es la disolución del  vínculo matrimonial que deja a los cónyuges en aptitud de contraer nuevas nupcias.

También puede ser definido, El Divorcio es la ruptura del vínculo conyugal, pronunciado por tribunales, a solicitud de uno de los esposos (Divorcio por causa determinada) o de ambos (Divorcio por mutuo consentimiento) sanción resultante de una acción encaminada a obtener la disolución del matrimonio.

Es decir que el divorcio es sinónimo de rompimiento absoluto y definitivo del vínculo matrimonial entre los esposos, por la intervención de una autoridad judicial facultada por las leyes.


Por lo general, las causas de un divorcio son menos numerosas y más sencillas que sus consecuencias.

El divorcio es la segunda causa más dolorosa después de la muerte. Todos sabemos que somos mortales y que algún día, lo deseemos o no, vamos a tener que partir de este mundo. En cambio el divorcio es una decisión voluntaria. Nadie está obligado a divorciarse, pues la mayoría de los matrimonios se forman con las intenciones que duren una vida entera.

1. Desaparece la confianza: Puede ser debido a una infidelidad, mentira, traición…

2. Desigualdad de poder: Es más probable que se rompa una pareja si uno de los dos tiene más poder en la toma de decisiones. Si es siempre el mismo quien se encarga de todo, no existe equilibrio y aparece la inestabilidad.

3. Aceptación de estereotipos: Cada vez ocurre menos, pero aún existen creencias basadas en mitos del tipo “los hombres deben ganar más que las mujeres” o “la mujer debe quedarse en casa con los niños”.

4. Aislamiento de amigos y familia: A veces la pareja se aísla de su entorno por miedo o inseguridad, “queremos estar juntos y solos”. Al principio de la relación es normal, pero es más sano interactuar con otras personas regularmente.

5. Falta de conocimiento de sí mismos: Si no tenemos claro quienes somos y lo que queremos de la relación, ni lo que la otra parte quiere, difícilmente podemos construir una buena relación.

6. Baja auto-estima, inseguridad y falta de confianza: Si uno de los dos se siente poco valorado, puede volverse posesivo y dependiente.

7. Celos: Los celos excesivos pueden crear abusos e incluso violencia.

8. Falta de comunicación: La pareja tiene que compartir opiniones, valores, necesidades, frustraciones, alegrías…. para reforzar el lazo afectivo.

9. Excesivo control: Controlar a todas horas al otro hace que la relación se vuelva auto-destructiva o débil, y muestra un amor obsesivo.

10. Mal sexo: Causa obvia, a veces consecuencia de las razones anteriores, si no hay entendimiento en el sexo o simplemente no lo hay, una pareja no puede funcionar.


 CONSECUENCIAS EMOCIONALES:


Las consecuencias de un divorcio por lo general son devastadoras y de larga duración, sin tomar en cuenta la calidad de vida que se tuvo durante ese matrimonio. Si el matrimonio se caracterizó por haber sido estable y bueno, va a dejar un dolor muy difícil de erradicar, a causa de los recuerdos imborrables que quedaron en todos los miembros de la familia envuelta, y en el resto de los familiares de la pareja. Los más afectados son siempre los hijos, porque ellos no entienden ni aceptan las razones de una separación. Ellos se niegan a mirar que una desgracia de esta clase pudiera llamar a la puerta de su hogar algún día.


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JUICIO DE DEPENDENCIA ECONÓMICA

Juicio de Dependencia económica.

Es el procedimiento No contencioso, mediante el cual se acredita la dependencia económica que existía con el familiar supérstite.

Generalmente este procedimiento se acredita por medio de los testimonios de dos testigos, que ante la presencia del Juez familiar, deberán acreditar que efectivamente quien los esta presentando como testigos dependía económicamente de la persona ya fallecida, ello para solicitar algún seguro de vida, pensión ante IMSS, ISSSTE, para cobrar los recursos de AFORE, etc.

El tramite deberá hacerse por un despacho de abogados especializados en la materia, quien deberá exhibir todas las pruebas tendientes a acreditar el nexo que existía entre la persona fallecida y el familiar solicitante, así como la dependencia económica existente entre ellos, para que finalmente el Juez dicte una sentencia en la que se tengan por acreditados los derechos de la Dependencia económica.


REQUISITOS
  • Acta de nacimientos de los hijos.
  • Acta de matrimonio.
  • Acta de defunción del asegurado.
  • Nombre de tres testigos con domicilio.
  • Algún documento del IMSS que tenga en su poder. (Credencial, carnet de citas médicas o cualquier documento en donde conste que ha estado registrada(o), en el IMSS con el número de Afiliación del asegurado fallecido si ese fuera el caso).
  • Firmar hoja de datos en despacho.
  • Se tramitan ante el juez de lo familiar competente.
  • Para concubinato es conveniente exhibir constancias de soltería o no matrimonio que expide el Registro Civil del asegurado fallecido o pensionado y de su pareja.

Si deseas más información contáctanos.

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¿TUS VECINOS SON MOLESTOS?

VECINOS MOLESTOS

Muchas veces, la convivencia en comunidad no resulta todo lo armoniosa que debería.

—El Código Penal sanciona el delito contra el medioambiente

* A nivel administrativo, el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, somete nuevamente a examen las actividades que son calificadas como molestas, incluyendo la producción de ciertos ruidos.

* A nivel civil, entre particulares, existe la Ley de Propiedad Horizontal, que regula las relaciones vecinales, sancionando las actividades molestas. Incluso el Tribunal Constitucional ha llegado a regular, ante un caso de ruidos molestos, el derecho fundamental a la integridad física y moral y a la intimidad derivada de la contaminación acústica.

Si tienes un problema por emisiones sonoras, vibraciones o por emisión de partículas al ambiente puedes denunciar en la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial (PAOT) y estos realizaran un estudio de ruido desde el punto de recepción (punto de denuncia) para determinar si esta por encima de la norma y  si es el caso emitirán una resolución con el fin de resolver este problema.

 

¿Se pueden utilizar las zonas comunes para uso propio, Como por ejemplo, zonas de paso o terrazas comunitarias, para barbacoas o fiestas de cumpleaños? Los elementos comunes de una comunidad quedan regulados en el Código Civil y la Ley de Propiedad Horizontal, y son los necesarios para el adecuado uso y disfrute de los diferentes pisos o locales de un edificio, así como las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente. Hay dos tipos de elementos comunes:

—Por naturaleza, que son imprescindibles para permitir el uso y disfrute de los pisos o locales.

—Por destino, admitiéndose que estos últimos, entre los que se incluyen las terrazas, garajes o trasteros, pueden dejar de tener ese carácter común y ser atribuidos a un uso privado o exclusivo, a favor de uno o varios de los propietarios de pisos o locales, y excluyendo al resto.

 

QUE HACER CUANDO MI VECINO NO RECOGE LAS HECES DE SU PERRO

Si vives en alguna de las unidades condominales ubicadas en cualquiera de las 16 Alcaldías de la Ciudad de México y tienes el problema de que los vecinos alteran tu tranquilidad, ahora puedes denunciarlos ante la Procuraduría Social (Prosoc) para hacer que acaten los reglamentos o serán multados y remitidos ante las autoridades.

O bien ir con el Juez Cívico correspondiente a tu localidad, ya que el artículo 26 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México establece:

Son infracciones contra el entorno urbano de la Ciudad de México:

I. Abstenerse de recoger, de vías o lugares públicos, las heces fecales de un animal de su propiedad o bajo su custodia, así como tirar o abandonar dichos desechos fuera de los contenedores.


Cuando compras una vivienda en un conjunto condominal nadie te garantiza que los vecinos serán personas respetuosas y responsables, siempre habrá quien se rebele contra las reglas sin importar el nivel económico. Por eso, entre mayor sea el orden administrativo, más fácil será aplicar la ley que garantice la tranquilidad de todos los vecinos.

Teléfonos:

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Lic. Raziel Napoleón Rodríguez Carmona y

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DERECHOS Y OBLIGACIONES CON LOS HIJOS EN UNA SEPARACION

Derechos y obligaciones en una separación con y sin custodia

Tanto si se queda a cargo de los hijos como si no, los cónyuges tienen una serie de derechos y obligaciones con los niños.

CON CUSTODIA

Derechos. El propio disfrute diario de los hijos, tomar las decisiones que afectan a niño en el día a día así como la administración de sus bienes y de su pensión alimenticia.

 

Obligaciones. Alimentarles, educarles y darles la compañía y el cariño necesario. El progenitor que tiene la custodia también debe facilitar el cumplimiento de régimen de visitas así mismo informar al otro de las incidencias importantes de que le sucedan al menor

.

 

SIN CUSTODIA

Derechos.  Disfrutar del régimen de visitas acordado, ser informado de todas las incidencias importantes, ejercer la patria protestad, que sigue siendo compartida, salvo que el juez indique lo contrario y la posibilidad de acudir al juez en caso de que se produzca algún incumplimiento.

 

Obligaciones. Cumplir con todo en el convenio regulador; régimen de visitas y pensiones alimenticias, así como velar por ellos en todo lo que se refiere a salud, educación y desarrollo integral de su persona.

años de experiencia nos respaldan!!

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