SABES QUE SON LOS BIENES VACANTES Y LOS BIENES MOSTRENCOS

Primero empezaremos con los bienes Vacantes, El Código civil Nos da la definición sobre que son y que hacer con los Vienes Vacantes, pongan atención porque podrían obtener un beneficio si encuentran un Bien Vacante.

LOS BIENES VACANTES: Son los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido

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Qué Hacer si tienes Noticia de un Bien Vacante.

El que tuviere noticia de la existencia de bienes vacantes en el Distrito Federal y quisiere adquirir la parte que la ley da al descubridor, hará la denuncia de ellos ante el Ministerio Público del lugar de la ubicación de los bienes.

¿Beneficios por denunciar un bien Vacante?

Sabemos que te estas preguntando bueno pero que beneficio tengo por denunciar que hay un bien vacante, Checates esto:

El denunciante recibirá la cuarta parte del valor catastral de los bienes que denuncie;

Pero ojo también hay una sanción si te apoderas de un Bien Vacante y no das parte a las autoridades El que se apodere de un bien vacante sin cumplir lo mencionado pagará una multa de cinco a cincuenta pesos, sin perjuicio de las penas que señale el Código Penal.

¿QUE SON LOS BIENES MOSTRENCOS?

Son bienes mostrencos los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore.

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¿QUE HACER CON LOS BIENES MOSTRENCOS?

El que hallare una cosa perdida o abandonada, deberá entregarla dentro de tres días a la autoridad municipal del lugar o a la más cercana, si el hallazgo se verifica en despoblado. La autoridad dispondrá desde luego que la cosa hallada se tase por peritos, y la depositará, exigiendo formal y circunstanciado recibo.

¿QUE PASARÁ CON LOS BIENES DEPOSITADOS?

Cualquiera que sea el valor de la cosa, se fijarán avisos durante un mes, de diez en diez días, en los lugares públicos de la cabecera del municipio, anunciándose que al vencimiento del plazo se rematará la cosa si no se presentare reclamante.

¿QUE PASA SI LA COSA NO SE PUEDE CONSERVAR?

Si la cosa hallada fuere de las que no se pueden conservarse, la autoridad dispondrá desde luego su venta y mandará depositar el precio. Lo mismo se hará cuando la conservación de la cosa pueda ocasionar gastos que no estén en relación con su valor.

EN CASO DE QUE APAREZCA EL DUEÑO

Si el reclamante es declarado dueño, se le entregará la cosa o su precio.

SI NO APARECE DUEÑO CIERTO O HA TRANSCURRIDO UN MES

Si el reclamante no es declarado dueño, o si pasado el plazo de un mes, contado desde la primera publicación de los avisos, nadie reclama la propiedad de la cosa, ésta se venderá, dándose una cuarta parte del precio al que la halló y destinándose las otras tres cuartas partes al establecimiento de beneficencia que designe el Gobierno. Los gastos se repartirán entre los adjudicatarios en proporción a la parte que reciban.

Cuando por alguna circunstancia especial fuere necesario, a juicio de la autoridad, la conservación de la cosa, el que halló ésta recibirá la cuarta parte del precio.

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