¿Qué es la pensión alimenticia?

PENSIÓN ALIMENTICIA

 

Es un tema muy amplio abarca muchos rubros entre ellos los más comunes son: Que cantidad se debe dar de pensión alimenticia, cada cuando se debe pagar, como se paga, etc aquí te damos algunos datos informativos que te pueden informar.

pension

La pensión alimenticia comprende:

I. La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y de parto .

II. Respecto de los menores, además, los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales:

III. Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo: y

IV. Por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos de les proporcionen, integrándolos a la familia.

Que días se debe pagar.

I. Los días de pago que corresponde hacer el pago, será los días en que se acostumbre el pago al deudor alimentario.

II.  Se le puede solicitar al Juez que los descuentos que se realicen vía nómina y que los mismos sean depositados a una cuenta bancaria a favor de la Progenitora del menor.

III.- Los pagos deben ser en efectivo depositados directamente por el deudor alimentario, y en su caso por el patrón del deudor.

Cuánto se debe de pagar por pensión alimenticia.

La ley no contempla como tal una  cantidad, pero lo que generalmente se otorga por concepto de pensión alimenticia es del 15% al 20%  de los ingresos que perciba el demandado.

En donde se debe demandar la Pensión alimenticia.

Se deberá demandar en el Juzgado Familiar del Tribunal Superior de justicia,  en donde viva el menor, para ello es necesario consultar a  un abogado especialista en materia familiar.

Si te interesa demandar la pensión alimenticia, contáctenos a los teléfonos: 5685-0466, 6577-7240 y 6577-6098.

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