¿QUE SABES DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA?
¿QUE COMPRENDE LA PENSIÓN ALIMENTICIA?
Artículo 308.-Los alimentos comprenden:
I. La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto.
II. Respecto de los menores, además, los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales.
III. Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de
interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo.
IV. Por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen, integrándolos a la familia.
¿ QUIENES TIENE DERECHO A RECIBIR LA PENSIÓN ALIMENTICIA?
Artículo 302.- Los cónyuges están obligados a proporcionarse alimentos. La ley determinará cuándo queda subsistente esta obligación en los casos de separación, divorcio, nulidad de matrimonio y otros que la ley señale. Los concubinos están obligados en términos del artículo anterior.
Artículo 303.- Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado.
Artículo 304.-Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado.
Artículo 305.- A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los hermanos de padre y madre o en los que fueren solamente de madre o padre. Faltando los parientes a que se refieren las disposiciones anteriores, tienen obligación de ministrar alimentos los parientes colaterales dentro del cuarto grado.
Artículo 306.- Los hermanos y parientes colaterales a que se refiere el artículo anterior, tienenla obligación de proporcionar alimentos a los menores o discapacitados, este último supuesto incluye a los parientes adultos mayores, hasta el cuarto grado.

¿CUANDO SE TERMINA LA PENSIÓN ALIMENTICIA?
Artículo 320.- Se suspende o cesa, según el caso, la obligación de dar alimentos, por
cualquiera de las siguientes causas:
I. Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla;
II. Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos;
III. En caso de violencia familiar o injurias graves inferidas, por el alimentista mayor de edad,contra el que debe prestarlos;
IV. Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de
aplicación al estudio del alimentista mayor de edad;
V. Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables.
¿PUEDO RENUNCIAR O NEGOCIAR LA PENSIÓN DE MIS HIJOS ?
Artículo 321.- El derecho de recibir alimentos no es renunciable, ni puede ser objeto de transacción.
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Hola k pasa cía do te das cuenta lbel montó acordado no se usa para fines otorgados como lo marca
Un en lugar de ser para tus hijos ponía en para deudas etc etc etc
Buenas tardes
Se puede solicitar al Juez que requiera a la persona para que informe en que esta gastando el dinero que se le da sin embargo todo iría encaminado más a solicitar un cambio de Guarda y custodia en Virtud de que esta notando que su hijo esta siendo desatendido.
Hola disculpa tengo una duda, me están descontando el 20% de mi salario y aparte me están pidiendo para gastos de la escuela esto es valido o ya va incluido dentro del 20% que ya me están quitando.
Buenas Tardes María de Jesús
Es importante que sepa que la pensión alimenticia incluye alimentos, educación, servicio médico, vestido habitación, por lo que no se le puede solicitar nada más, y al menos que usted lo quiera dar podrá hacerlo.
Saludos Cordiales
Lic. Raziel Napoleón Rodríguez Carmona
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buenas tardes vivo en union libre con mi pareja ya tenemos 20 años juntos , tenemos dos hijas ,una hija de 18 años va en la universidad y una niña de 9 va en 4 de primaria. . pero me entere que que le dio el apellido a una niña que no es de el, esta señora le dijo que le diera su apellido que no le hiba a pedir nada, despues de 9 años aparece diciendo que quiere pension para la niña, por el simple hecho de darle su apellido, yo me enoje con mi pareja ya no vive conmigo, me llama para saber de las niñas, pero la señora eta le dice que le va a meter demanda por pension, ella nunca vivio con el ni sabe donde trabaja , mi expareja me dice que meta yo primero la pension para mis hijas, yo estoy trabajando y pues no tengo mucho tiempo que puedo hacer. orientenme porfavor, gracias
Buenas Tardes María de Lourdes Reyes
Si es necesario que meta su pensión alimenticia para que le hagan los descuentos de ley a su pareja, a parte de que es su obligación para con sus hijos. estamos a sus ordenes.
Saludos Cordiales
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