INCUMPLIMIENTO EN PAGO DE PENSIÓN ALIMENTICIA

La pena por no pagar la pensión de alimentos podrá ser de 3 a 5 años de prisión y de 100 a 400 días de multa.

Cuando el obligado a pagar la pensión de alimentos de los hijos, bien sea porque se ha acordado en un convenio regulador o bien porque haya sido impuesta en una sentencia de separación matrimonial o divorcio, no la abonase, el otro cónyuge que tiene que recibirla en nombre de los hijos, puede reclamársela por DOS  vías:

1ª.-   Puede solicitar del mismo Juzgado que acordó dicha pensión de alimentos que se EJECUTE LA SENTENCIA que acordó el establecimiento de la pensión de alimentos. Este cauce, es un procedimiento civil de reclamación de cantidad, que sólo tiene consecuencias patrimoniales contra el deudor (embargo de nómina, vehículos, inmuebles, rentas, pensiones, saldos de cuentas, etc.).

2ª.- El que tiene derecho a percibir la pensión de alimentos de los hijos, que es quien tiene su guarda y custodia, puede interponer una DENUNCIA PENAL por impago de la pensión de alimentos acordada en una sentencia. A esta vía, la PENAL, es a la que nos vamos a referir en este artículo.

Consecuencias penales por no pagar la pensión de alimentos:

ARTÍCULO 193. Al que incumpla con su obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos, se le impondrá de tres a cinco años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, suspensión o pérdida de los derechos de familia, y pago como reparación del daño a las cantidades no suministradas oportunamente. Si el adeudo excede de noventa días, el Juez ordenará al Registro Civil el ingreso de los datos del sentenciado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.


La pena por no pagar la pensión de alimentos
 podrá ser de PRISIÓN de 3 a 5 años, y el pago de una MULTA de 100 a 400 días de multa.

Es IMPORTANTE recordar que para la existencia de este delito, debe haberse dictado previamente una sentencia o resolución que haya establecido la obligación del pago de la pensión de alimentos. Si esa sentencia, ha sido recurrida y por tanto no es firme, TAMBIÉN existe la obligación del pago de la pensión de alimentos, por lo que el delito puede cometerse, ya que como sabes las sentencias aún no siendo firmes deben de cumplirse en materia de alimentos.

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