EL TRANSPORTE PUBLICO…

TRANSPORTE PUBLICO

Es el término aplicado al transporte colectivo de pasajeros. A diferencia del transporte privado, los viajeros de transporte público tienen que adaptarse a los horarios y a las rutas que ofrezca el operador. Usualmente los viajeros comparten el medio de transporte y está disponible para el público en general.

El Distrito Federal cuenta con un amplio sistema de transporte y está dividido en transporte gubernamental y concesionado. Dentro del primero se encuentran el Sistema de Transporte Colectivo –Metro; el Servicio de Transportes Eléctricos – STE; la Red de Transporte de Pasajeros – RTP y el Metrobús. El concesionado está compuesto por transporte Colectivo (autobuses y microbuses) e individual (taxis).

En este blog haremos énfasis en el servicio de transporte concesionado que nos brindan los microbuses, autobuses y taxis en la ciudad de México.

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OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES

Artículo 34.- Los conductores de los vehículos del servicio público de transporte están obligados a:

I. Tener vigente la licencia de conducir, del tipo y clasificación que para el efecto señale el Reglamento de Tránsito;

II. Portar en lugar visible del interior del vehículo, la licencia de conducir y el número telefónico de la oficina de quejas de la Secretaría;

III. Para el transporte de pasajeros, efectuar maniobras de ascenso y descenso, únicamente en los lugares autorizados y en el carril derecho donde se ubique la parada;

IV. Seguir el itinerario indicado y de presentarse una contingencia que obligue a su desvío, procurar incorporarse al trayecto señalado en el punto más cercano posible. En el caso del servicio de taxi, el desvío se llevará a cabo a petición y con el consentimiento del usuario;

V. Entregar a todo usuario, en el momento en que cubra el importe de su viaje, el comprobante de pago que ampare el servicio y el seguro del viajero o de la carga, salvo los casos que determine la Secretaría;

VI. Portar el uniforme y abstenerse de fumar durante la prestación del servicio;

VII. Llevar a bordo del vehículo un ejemplar del Reglamento de Tránsito, uno del presente Reglamento, la póliza del seguro vigente y en el servicio de carga la carta de porte;

VIII. No efectuar reparación alguna de los vehículos en la vía pública, en las bases de servicio, sitios o Centros de Transferencia Modal, ni hacer labores de limpieza de las unidades en estos lugares;

IX. Tratar con amabilidad y respeto a los usuarios y, en especial a los adultos mayores, personas con discapacidad, mujeres embarazadas y niños;

X. Presentar la bitácora del vehículo, cuando así sea requerido por la Secretaría;

XI. No llevar persona alguna o acompañante en las escaleras de ascenso y descenso o escuchar música altisonante o a un nivel de volumen que pueda molestar a los usuarios;

XII. Mantener la unidad libre de adornos que distraigan, dificulte o impidan la visibilidad del conductor y los usuarios, así como evitar leyendas o calcomanías en el vehículo excepto aquellas que ordene la Secretaría relacionadas con la prestación del servicio;

XIII. No sobrepasar la capacidad del vehículo, mantener las puertas cerradas y no superar la velocidad máxima que señalen el Reglamento y demás disposiciones de Tránsito;

XIV. Recibir actualización y capacitación  para el desarrollo de su trabajo;

XVI. Informar al usuario sobre la obligación de utilizar el cinturón de seguridad cuando la modalidad del vehículo así lo permita;

XVII. No hostigar sexualmente a los usuarios del servicio;

XVIII. Estando en servicio, no desviar el vehículo del recorrido, excepto por condiciones mecánicas, ni estacionarlo, ni utilizarlo para ingerir o consumir bebidas alcohólicas o sustancias tóxicas, ni para otros usos diferentes a la prestación del servicio;

XIX. No utilizar los vehículos para el bloqueo de vialidades;

XX. Entregar a la ventanilla única de la Secretaría para su resguardo y devolución, los objetos de los usuarios, recuperados en los vehículos de transporte de pasajeros;

XXI. Estar libres de los efectos del consumo de alcohol o enervantes, estupefacientes, o sustancias psicotrópicas;

En los taxis, portar a la vista la bandera indicativa de la situación del servicio;

XVI. Informar al usuario sobre la obligación de utilizar el cinturón de seguridad cuando la modalidad del vehículo así lo permita;

XVII. No hostigar sexualmente a los usuarios del servicio;

XVIII. Estando en servicio, no desviar el vehículo del recorrido, excepto por condiciones mecánicas, ni estacionarlo, ni utilizarlo para ingerir o consumir bebidas alcohólicas o sustancias tóxicas, ni para otros usos diferentes a la prestación del servicio;

XIX. No utilizar los vehículos para el bloqueo de vialidades;

XX. Entregar a la ventanilla única de la Secretaría para su resguardo y devolución, los objetos de los usuarios, recuperados en los vehículos de transporte de pasajeros; y

XXI. Estar libres de los efectos del consumo de alcohol o enervantes, estupefacientes, o sustancias psicotrópicas;

XXII. Someterse a los exámenes médicos que establezcan las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, y

XXIII. Cumplir con las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

En el Servicio Colectivo Concesionado, los organismos correspondientes, serán coadyuvantes de la Secretaría en el cumplimiento de las obligaciones anteriores.

OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

Artículo 7°.- Los usuarios deben abstenerse de fumar en el interior de las unidades del servicio de transporte de pasajeros en todas sus modalidades.

Artículo 8°.- Los usuarios no pueden exigir al conductor su ascenso o descenso fuera de los lugares establecidos dentro de la ruta para ese efecto.

Artículo 9°.- El usuario del servicio de transporte público de pasajeros, debe realizar el pago de la tarifa en el momento en que dicho servicio inicie; en caso de cualquier avería o accidente que le impida llegar a su destino el operador quedará obligado a garantizar su traslado o devolver el importe pagado del viaje. En el servicio de taxi, el usuario debe realizar el pago al término de su viaje. Cuando por cualquier causa no sea posible concluir el viaje, el usuario pagará la parte proporcional al tramo de viaje realizado, descontando el banderazo inicial. En el servicio de transporte de carga, los usuarios pueden convenir libremente con los prestadores del servicio las tarifas y formas de pago.

Artículo 10.- Son causas justificadas para negar la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, al usuario cuando:

I. Se encuentre notoriamente bajo el efecto de bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicos;

II. Porte bultos, equipajes, materiales inflamables o animales que puedan, de forma manifiesta, causar molestia o representen un riesgo para los demás usuarios o ensuciar, deteriorar o causar daños al vehículo;

III. Ejecute o haga ejecutar a bordo de los vehículos actos que atenten contra la seguridad e integridad de los demás usuarios;

IV. Solicite el servicio en lugares distintos a los autorizados por la Secretaría;

V. De manera evidente se perciban alteraciones de la conducta que puedan poner en riesgo la seguridad de los demás usuarios;

VI. Se solicite transportar un número de personas y equipaje superior al de la capacidad autorizada para el vehículo;

VII. En general, cuando pretenda que el servicio se le otorgue contraviniendo las disposiciones legales o reglamentarias. Tratándose de transporte de carga se podrá negar la prestación del servicio cuando se solicite embarcar materiales que pongan en riesgo la seguridad pública o que el prestador desconozca la naturaleza de la carga.

Artículo 11.- El servicio se podrá interrumpir cuando el usuario exija conducirse por vialidad intransitable o bien represente notorio peligro para el usuario o el conductor; o se contravengan las disposiciones en materia de tránsito.

Articulo 12.- Los usuarios del Sistema de Transporte Colectivo, “Metro”, del Servicio de Transportes Eléctricos y de los Corredores de Transporte deben circular en las estaciones y sus zonas de acceso, en el sentido que se encuentre señalado para tal efecto y en las áreas destinadas a ese fin.

Articulo 13.- Se prohíbe a los usuarios del servicio público de transporte masivo de pasajeros:

I. Maniobrar los vehículos en cualquier instalación del sistema.

II. Accionar los dispositivos instalados, con excepción de los destinados al uso de los pasajeros;

III. Invadir las vías, carriles confinados, o los túneles por donde circulen;

IV. Poner obstáculos al cierre de las puertas o tratar de abrirlas;

V. Fumar, prender cerillos o encendedores dentro de las estaciones y carros;

VI. Rebasar las líneas de seguridad marcadas en los bordes de los andenes, excepto para ascenso o descenso del tren;

VII. Arrojar objetos a las vías o al exterior por las puertas y ventanas; VIII. Sacar partes del cuerpo por las ventanas;

IX. Hacer funcionar dentro de los carros o en las estaciones aparatos de radio u otros objetos sonoros o que produzcan molestias a las personas;

X. Transportar materiales inflamables de fácil combustión o mal olientes que pongan en peligro la seguridad o comodidad de las personas;

XI. Transportar bolsas grandes o maletas que estorben el movimiento o causen molestias a los demás pasajeros;

XII. Transportar animales, excepto perros guía;

XIII. Hacer uso de las estaciones o de los carros cuando se encuentre en estado de intoxicación por alcohol o por cualquier otra sustancia tóxica;

XIV. Ejercer el comercio ambulante, en las estaciones y sus zonas de acceso.

 

 

by: abogadoenunclic.mx

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