¿COMO COBRAR UN PAGARE VENCIDO?

¿TIENES UN PAGARE VENCIDO Y NO SABES COMO COBRARLO?

Cuando UN DEUDOR de un pagaré no cumple voluntariamente en la fecha estipulada con el pago del dinero a que se obligó, procede hacer el cobro en dos vías:

a)    La extrajudicial

b)    La judicial

La EXTRAJUDICIAL se refiere a la insistencia que le hagas al deudor de que pague su obligación, sea que lo hagas en lo personal o bien, a través de un tercero como puede ser tu abogado.

En este caso, no pasará de la simple advertencia de demandarlo y embargarle bienes de su propiedad, circunstancia que en ocasiones rinde frutos, sea que la persona verdaderamente quiere pagar y hace un esfuerzo para cumplir, o bien, se ve amedrentado o agobiado por el cobro y hace el pago. Sea cual sea la motivación del deudor o de dónde saque el dinero, lo importante es que pague y si lo hace de manera extrajudicial es mejor, ya que es más rápido y menos costoso para todos. Sin embargo no siempre es así.

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La vía judicial.

Cuando de plano el deudor no quiere o no puede pagar la deuda, se puede decidir por demandarlo y existen dos vías para hacerlo:

a)     La vía ejecutiva mercantil, cuando el pagaré tiene menos de tres años de vencido.

b)    La vía ordinaria mercantil, cuando tiene más de tres años de vencido.

Por lo general y más aun si te asesoras con un abogado, intentarás el cobro dentro de los tres años posteriores a su vencimiento, es decir, en la vía ejecutiva y te permite que el juicio sea sumario y que puedas embargar bienes propiedad del deudor en la misma diligencia en que se le notifica de la demanda. Puedes también en su momento cobrarle los intereses moratorios pactados y si el pagaré no los contempló, los intereses legales son del 6% anual de acuerdo al Código de Comercio.

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Raziel Napoleón rodríguez Carmona y

Cristian Fernando Rodríguez Carmona

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